III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 121989

5. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las
diferentes entidades beneficiarias. El criterio de valoración para efectuar el reparto se
efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ayuda concedida a la entidad «N» = (SEn* IAC)/(∑AS)
donde:
SEn = Importe de ayuda que, cumpliendo los requisitos de concesión, corresponde al
proyecto señalado como prioritario en la solicitud realizada por la entidad «n».
IAC = Importe previsto en la partida correspondiente a las entidades beneficiarias.
∑AS = Sumatorio de ayudas solicitadas que, cumpliendo los requisitos de concesión,
corresponde a los proyectos prioritarios de las solicitudes realizadas por las entidades
beneficiarias.
El importe de la ayuda resultante mediante la aplicación de esta fórmula tendrá como
límite el importe de los gastos subvencionables incluidos en la actuación subvencionada,
no pudiendo superar el importe máximo de quince por ciento del previsto en la partida
que corresponda a las entidades beneficiarias en la aplicación de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado que corresponda.
6. Los posibles remanentes de crédito que puedan existir una vez aplicado el
sistema de reparto, y con carácter previo a la resolución final de las solicitudes, se
asignará de la siguiente forma:
a) En primer lugar, se procederá al incremento de las cuantías asignadas a las
actuaciones inicialmente subvencionadas, de acuerdo con la fórmula expresada, en la
que el factor IAC será el remanente existente y con el límite máximo previsto en el
apartado anterior.
b) Una vez efectuado el incremento de las cuantías de acuerdo con lo señalado en
la letra a), si continuara existiendo remanente se procederá a aplicar la fórmula recogida
en el apartado 5 anterior a las actuaciones o proyectos solicitados en segundo orden de
prelación y en su caso, sucesivos. En estos supuestos el factor IAC será el remanente
existente en cada momento.
En la asignación de los remanentes de crédito a los proyectos no prioritarios, el
importe máximo de la ayuda a percibir por cada una de las entidades beneficiarias no
podrá superar el quince por ciento del importe de dichos remanentes.
7. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá
complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a
sus presupuestos.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia
no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
La convocatoria de estas subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones
corresponderá a la Dirección General de Consumo.

cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva de las
subvenciones. Órganos competentes y publicidad.