III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 121988
Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones que se propongan deberán cumplir con todos los requisitos
siguientes:
a) Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025.
b) Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos,
plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la
Administración General del Estado, cumpliendo el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y Notas Técnicas de Interconexión correspondientes.
c) Reutilización. En los términos previstos en el artículo 157 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resultado de los proyectos
desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo
requieran si su naturaleza lo permite.
d) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 (Reglamento de Taxonomía), o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de
los combustibles fósiles.
CAPÍTULO III
Presupuesto, financiación, y cuantía de las subvenciones
Presupuesto, financiación y criterios de reparto.
1. El presupuesto será establecido en la correspondiente convocatoria de
subvenciones, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como
cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el
marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con
posterioridad a la publicación de esta orden.
El cumplimiento de dichos mecanismos de gestión deberá ser verificado por la
Dirección General de Consumo, como órgano responsable de la gestión de la
convocatoria, y por la Intervención General de la Administración del Estado, como
órgano responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución. Los remanentes de los créditos
asignados a una medida podrán ser transferidos, en su caso, a la otra si, por su
demanda, presentan insuficiencia de crédito.
4. Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo
incompatibles con el mercado interior, por no afectar a los intercambios comerciales
entre los Estados Miembros, ni falsean o amenazan la competencia entre empresas.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 121988
Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones que se propongan deberán cumplir con todos los requisitos
siguientes:
a) Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025.
b) Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos,
plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la
Administración General del Estado, cumpliendo el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y Notas Técnicas de Interconexión correspondientes.
c) Reutilización. En los términos previstos en el artículo 157 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resultado de los proyectos
desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo
requieran si su naturaleza lo permite.
d) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 (Reglamento de Taxonomía), o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de
los combustibles fósiles.
CAPÍTULO III
Presupuesto, financiación, y cuantía de las subvenciones
Presupuesto, financiación y criterios de reparto.
1. El presupuesto será establecido en la correspondiente convocatoria de
subvenciones, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como
cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el
marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con
posterioridad a la publicación de esta orden.
El cumplimiento de dichos mecanismos de gestión deberá ser verificado por la
Dirección General de Consumo, como órgano responsable de la gestión de la
convocatoria, y por la Intervención General de la Administración del Estado, como
órgano responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución. Los remanentes de los créditos
asignados a una medida podrán ser transferidos, en su caso, a la otra si, por su
demanda, presentan insuficiencia de crédito.
4. Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo
incompatibles con el mercado interior, por no afectar a los intercambios comerciales
entre los Estados Miembros, ni falsean o amenazan la competencia entre empresas.
cve: BOE-A-2022-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.