III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

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administración del arbitraje que llevan a cabo. Se trata, en definitiva, de procurar el
acceso a la justicia de consumidores y usuarios, posibilitando la resolución extrajudicial,
mediante arbitraje, de los conflictos derivados de las relaciones que establecen con los
empresarios, en las contrataciones de bienes y servicios efectuadas de forma física o en
soporte electrónico. Las convocatorias se llevan a cabo de forma anual y una parte de la
cuantía presupuestada se concede, previa solicitud, con carácter fijo por la existencia del
convenio de constitución de la Junta Arbitral y el resto, concretamente un 60% del
presupuesto se reparte en función de la actividad desarrollada en el año anterior a la
convocatoria de dichas subvenciones.
La experiencia en la gestión llevada a cabo por las diferentes Juntas Arbitrales ha
demostrado que es necesario un esfuerzo adicional para alcanzar la homogenización y
modernización de la gestión que llevan a cabo. Por ello, se ha considerado canalizar
esta necesaria actuación a través de subvenciones a las distintas Administraciones
Públicas, autonómicas y locales, a las que están adscritas las Juntas Arbitrales. La
actuación se materializará mediante convocatoria pública, sujeta al procedimiento
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
garantice por parte de las administraciones receptoras, la objetividad de la asignación de
recursos y un uso razonable y plausible de los mismos.
La distribución del presupuesto entre las diversas Administraciones a las que están
adscritas las Juntas Arbitrales se hará teniendo en cuenta sus necesidades técnicas y de
personal.
El importe destinado a estas subvenciones se recogerá en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios en que se efectúe
la convocatoria.
La finalidad de estas subvenciones es que en las Juntas Arbitrales de Consumo,
adscritas a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas
o Entidades locales se puedan efectuar gastos de inversión que mejoren y modernicen
su propia organización y funcionamiento, mediante la incorporación de tecnologías de la
información y las comunicaciones, la digitalización de los procedimientos que lleven a
cabo, dotándose así de medios electrónicos apropiados y suficientes para permitir la
relación con las partes y sectores interesados: consumidores, empresarios, asociaciones
de consumidores, organizaciones empresariales y otras instituciones que puedan
guardar relación con su gestión.
La digitalización de estas instituciones permitirá la comunicación por medios
electrónicos con las partes, la gestión eficaz del intercambio de información entre los
entes que integran el Sistema Arbitral de Consumo, el apoyo jurídico de las
Administraciones, la puesta a disposición de los ciudadanos de todo tipo de información
general o personal sobre reclamaciones. Todo ello, dentro del objetivo general de
modernización de la Administración Pública, pero referido a un ámbito que excede del
estricto procedimiento administrativo, situándonos en el marco de un procedimiento
extrajudicial de resolución de conflictos online, sin que existan otras alternativas para su
consecución. Todo ello con el fin de llevar a cabo la transformación digital de dichas
Juntas Arbitrales de Consumo, a fin de mejorar su funcionamiento.
Por tanto, las subvenciones objeto de esta orden, que se refieren a la financiación de
actuaciones materiales son una modalidad de cooperación económica de la
Administración General del Estado con las Administraciones autonómicas y locales, a la
que están adscritas las Juntas Arbitrales de Consumo.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se

cve: BOE-A-2022-14393
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