III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-14393)
Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

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persiguen con esta orden, la transformación digital de las Juntas Arbitrales de Consumo,
órganos de naturaleza jurídica administrativa adscritas a las Administraciones firmantes
del acuerdo de constitución con el Ministerio de Consumo. Asimismo, la orden es acorde
al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para
alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución
del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el
procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como, entre otros extremos, el
régimen jurídico o las obligaciones de las entidades beneficiarias, evitando dudas
interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al
principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos
perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de los
distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al
no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.
Las subvenciones que aquí se regulan, financiables con fondos europeos, son de
concurrencia no competitiva, en los términos que se señalan en el artículo 62 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que, de conformidad con lo previsto
en dicho precepto, sus bases reguladoras se aprueban mediante esta orden ministerial.
Para contribuir a los objetivos finales del PRTR y garantizar el efecto deseado en la
economía es necesario garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos acordados con
la Comisión Europea para el conjunto del programa de ayudas. Po esta razón, se
traslada la obligatoriedad de dar cumplimiento a estos hitos en cada una de las
actuaciones financiadas, ya que podría ser causa de pérdida de la subvención y
obligación de reintegro de las cuantías percibidas el incumplimiento en los hitos en
cuanto a la terminación de las actuaciones cuando no se pueda garantizar el
cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el Componente 11 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Es por este motivo que se debe garantizar por las administraciones beneficiarias que
ninguna las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causará un
perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo
de esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el
contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 11, inversión 2, en la
que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 7 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las
actividades incluidas en esta orden ministerial.
Igualmente, estas subvenciones se han incorporado al Plan Estratégico de
Subvenciones 2021-2023, elaborado por el Ministerio de Consumo, incidiendo en la
modernización y digitalización del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo,
a través de la realización de proyectos enmarcados en alguna de las líneas estratégicas
alineadas con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización dirigidas al sector público. Estas
ayudas persiguen la modernización digital de las Juntas Arbitrales de Consumo
autonómicas, a través de la digitalización de los procedimientos que lleven a cabo, la
mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y
empresas, la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones,

cve: BOE-A-2022-14393
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Núm. 210