III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-14318)
Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121504

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente
convenio, estableciendo, al efecto, las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Es objeto de este convenio establecer el régimen de cooperación entre el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Andalucía para el seguimiento
del buen funcionamiento de las obligaciones que han sido establecidas en la ruta aérea
Almería-Sevilla, la participación en la preparación del contrato y la selección del
adjudicatario, y el abono a la compañía aérea que, en su caso, sea seleccionada para
operarlas, de la compensación que se establezca por el cumplimiento de la obligación de
servicio público declarada en esta ruta mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Segunda.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico está constituido
por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana encomienda a la Junta de
Andalucía, y ésta acepta, asumir todas las obligaciones de contenido económico que,
como consecuencia del contrato previsto en la cláusula anterior, pudiesen derivarse a
favor de la compañía aérea seleccionada para operar la ruta aérea Almería-Sevilla,
incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre otros, por impagos o
retrasos en el pago por parte de la Junta de Andalucía, o las derivadas de la resolución
de dicho contrato.
La asunción de obligaciones de contenido económico por la Junta de Andalucía es
sin perjuicio del derecho a exigir del mismo el pago de las penalidades que procedan de
acuerdo con lo previsto en el título contractual en caso de incumplimiento del contrato
por parte del contratista.
En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Andalucía deberá
acreditar ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana haber tramitado y
aprobado el correspondiente expediente de gasto, del que se incorporará copia al
expediente de contratación.
Igualmente, en los pliegos que rijan la licitación, se hará constar:
– Que la Junta de Andalucía abonará directamente a la compañía operadora
cualesquiera pagos derivados del citado contrato.
– Que la Junta de Andalucía participará junto con el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de
evaluación que se constituyan al efecto.

En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato
tendrá una duración de dos años prorrogables a otros dos y un importe máximo
de 9.390.430 euros (por el total de los cuatro años), a abonar por la Junta de Andalucía.
Quinta.
Las obligaciones asumidas por la Junta de Andalucía en los apartados anteriores se
mantendrán durante el plazo máximo de cuatro años por el que se puede limitar el
acceso a los servicios aéreos regulares a una sola compañía aérea comunitaria. Se

cve: BOE-A-2022-14318
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Cuarta.