III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-14318)
Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022

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previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios
aéreos en la Comunidad (en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008), para velar por el
adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno
establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.
2.º Que la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, de
conformidad con los artículos 45, 58 y 64 de su Estatuto de Autonomía, considera
prioritario que la ruta aérea que une Almería y Sevilla sea operada de manera
continuada y regular por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones
mínimas en materia de precios y capacidad ofertada, de manera que esa ruta contribuya
al desarrollo económico y social de la región.
3.º Que, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Andalucía, el
Consejo de Ministros estableció obligaciones de servicio público en la ruta aérea entre
Almería y Sevilla, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento
(CE) 1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el
que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla.
4.º Que las obligaciones de servicio público fueron modificadas inicialmente
mediante la publicación de la Orden Ministerial FOM/2457/2013, de 27 de diciembre
de 2013, por la que se modifican los parámetros que definen las obligaciones de servicio
público establecidas en la ruta Almería-Sevilla por el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 13 de marzo de 2009 y con posterioridad, por las Órdenes Ministeriales
TMA/675/2020, de 20 de julio, y TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican
temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en la ruta Almería-Sevilla, conforme a lo previsto en la disposición
adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987
de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, con
el propósito de adaptar los servicios mínimos garantizados a la demanda real existente
en la ruta.
5.º Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras verificar que
ninguna compañía estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y
económicamente sostenible, decidió limitar el acceso a la ruta y garantizar la provisión
del servicio mediante un procedimiento de licitación conforme a lo previsto en el
Reglamento (CE) 1008/2008. En virtud de dicha licitación se adjudicó a la compañía Air
Nostrum un contrato que dio comienzo el 1 de agosto de 2018, y cuya fecha prevista de
finalización es el 31 de julio de 2022. Dicho contrato se suscribió al amparo de un
convenio firmado entre ambas partes el 28 de marzo de 2018 y con entrada en vigor
el 8 de mayo de 2018 (al día siguiente de su publicación en el BOE).
6.º Que, teniendo en cuenta la finalización del contrato actual anteriormente
mencionada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha anunciado, en
la nota informativa publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) el 5 de
noviembre de 2021, la apertura de la ruta Almería-Sevilla a todas las compañías aéreas
comunitarias bajo las condiciones que definen las obligaciones de servicio público en
dicha ruta.
7.º Que, para el caso en que ninguna compañía demuestre que está dispuesta a
prestar dichos servicios de forma regular y económicamente sostenible, y por tanto, se
decida limitar de nuevo el acceso a una sola compañía aérea y garantizar la provisión de
los servicios mediante un nuevo proceso de licitación, ambas partes acuerdan que todas
las obligaciones de contenido económico que se deriven para la Administración de la
licitación, adjudicación y resolución del contrato de prestación de servicios, para el
cumplimiento sostenible de las obligaciones de servicio público en la ruta AlmeríaSevilla, serán sufragadas por la Junta de Andalucía.

cve: BOE-A-2022-14318
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Núm. 209