III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-14318)
Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121505
mantendrán igualmente tales obligaciones en el caso de que, en virtud de la interrupción
súbita del servicio, hubiera que seleccionar una compañía aérea para que opere la
obligación de servicio público durante un período máximo de siete meses, conforme al
artículo 16.12 del Reglamento (CE) 1008/2008.
Sexta.
Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en
este convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los cuáles será el Director
General de Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de
Andalucía. De acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas o desacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no puedan ser
resueltos en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidos a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control
del buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público en la ruta aérea AlmeríaSevilla e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula cuarta.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará a la Comisión los
resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban
presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los
vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.
Séptima.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su
prórroga.
– El mutuo acuerdo de ambas partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
– La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en la ruta aérea
Almería-Sevilla.
– La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un
plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrido el plazo establecido en dicho
requerimiento, el incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la
reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido
ocasionar.
Novena.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De conformidad con el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente
cve: BOE-A-2022-14318
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121505
mantendrán igualmente tales obligaciones en el caso de que, en virtud de la interrupción
súbita del servicio, hubiera que seleccionar una compañía aérea para que opere la
obligación de servicio público durante un período máximo de siete meses, conforme al
artículo 16.12 del Reglamento (CE) 1008/2008.
Sexta.
Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en
este convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los cuáles será el Director
General de Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de
Andalucía. De acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas o desacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no puedan ser
resueltos en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidos a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control
del buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público en la ruta aérea AlmeríaSevilla e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula cuarta.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará a la Comisión los
resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban
presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los
vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.
Séptima.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su
prórroga.
– El mutuo acuerdo de ambas partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
– La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en la ruta aérea
Almería-Sevilla.
– La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un
plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrido el plazo establecido en dicho
requerimiento, el incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la
reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido
ocasionar.
Novena.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De conformidad con el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente
cve: BOE-A-2022-14318
Verificable en https://www.boe.es
Octava.