III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-14321)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121546

aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente
convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en
su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el
presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General
de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de
confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en
las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
La Universidad y el organismo portuario se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimotercera. Protocolo acoso sexual y/o por razón de sexo, orientación sexual,
identidad o expresión de género.
La APB se obliga a cumplir y respetar el contenido del Protocolo de prevención y
actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo, orientación sexual, identidad de
género o expresión de género que afecten al estudiantado, aprobado el 13 de julio
de 2017, mediante el Acuerdo número 105/2017 del Consejo de Gobierno de la UPC. La
APB informa de la existencia de un protocolo propio que se incluye como anexo a los
proyectos formativos de los/as estudiantes.
En caso de incumplimiento o desavenencia, la UPC se reserva el derecho a resolver
el presente convenio, así como adoptar las medidas que considere pertinentes tal como
está previsto en el Protocolo.
Decimocuarta. Comisión mixta.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión

cve: BOE-A-2022-14321
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Núm. 209