III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-14321)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121547

Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
organismo portuario y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de
dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá
tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus
decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá
el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Decimoquinta.

Vigencia, modificación y extinción del convenio.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.
Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos cuatro cursos académicos, sin
que en ningún caso se supere el límite de cuatro años de duración. Será prorrogable de
acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Previo acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser modificado mediante
adenda y siguiendo la tramitación correspondiente establecida en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las
partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en
que se produzca la resolución del convenio.
Decimosexta.

Naturaleza y resolución de controversias.

Y, en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de
manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–
Por la Universitat Politècnica de Catalunya, el Rector, Daniel Crespo Artiaga.–Por la
Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Damià Calvet Valera.

cve: BOE-A-2022-14321
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no
ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.
El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para
cualquier duda que pueda suscitarse.