III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-14321)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121545
En el supuesto de que el/la estudiante realice prácticas externas remuneradas, la
entidad colaboradora tendrá que darle de alta en la Seguridad Social, según establece el
Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participan en programas de formación. Así mismo, tendrá que hacer la retención
correspondiente en concepto de IRPF.
Novena.
Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la estudiante/a pudiere
sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a estudiante/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los/as
estudiantes de la UPC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales
están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad que
pudiera producirse relacionada con los/as estudiantes/as durante la realización de las
actividades objeto del presente convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una
Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en
todo aquello que resulte de aplicación.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
Décima.
Duración de las prácticas.
El período de prácticas del estudiantado se especificará en el modelo del anexo 1.
La APB facilitará, en todo caso, que el/la estudiante/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad.
Queda a criterio de la APB conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la estudiante/a, una vez finalizadas las prácticas,
un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración
de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la estudiante/a, con el fin de
complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o
motivarle.
Evaluación.
La UPC establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de
los/las estudiantes/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los
comunicará a la APB para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando la APB se lo solicite, deberá rellenar los
correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Duodécima.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
cve: BOE-A-2022-14321
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121545
En el supuesto de que el/la estudiante realice prácticas externas remuneradas, la
entidad colaboradora tendrá que darle de alta en la Seguridad Social, según establece el
Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participan en programas de formación. Así mismo, tendrá que hacer la retención
correspondiente en concepto de IRPF.
Novena.
Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la estudiante/a pudiere
sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a estudiante/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los/as
estudiantes de la UPC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales
están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad que
pudiera producirse relacionada con los/as estudiantes/as durante la realización de las
actividades objeto del presente convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una
Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en
todo aquello que resulte de aplicación.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
Décima.
Duración de las prácticas.
El período de prácticas del estudiantado se especificará en el modelo del anexo 1.
La APB facilitará, en todo caso, que el/la estudiante/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad.
Queda a criterio de la APB conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la estudiante/a, una vez finalizadas las prácticas,
un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración
de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la estudiante/a, con el fin de
complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o
motivarle.
Evaluación.
La UPC establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de
los/las estudiantes/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los
comunicará a la APB para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando la APB se lo solicite, deberá rellenar los
correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Duodécima.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
cve: BOE-A-2022-14321
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.