III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-14321)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121544
para cada uno de los/as estudiantes participantes que realicen una estancia en el
organismo portuario o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la estudiante/a y
al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a
de la UPC y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El anejo
relativo a cada práctica será firmado por la UPC, por la APB y por el/la estudiante/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Sexta. Condiciones.
La APB ha de informar a los/as estudiantes en prácticas de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales al inicio de su incorporación y velará por su
cumplimiento.
Durante su estancia en prácticas en la APB, el/ estudiante/a quedará sometido al
horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado
con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de
trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
El/la estudiante/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo
portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá
aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar
con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso,
las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el
organismo.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes
obligadas a dar conocimiento de este hecho a la UPC. En los supuestos de faltas
reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del estudiantado o
perturbación del normal funcionamiento de la entidad colaboradora, ésta podrá
suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento
de la UPC /entidad gestora de las prácticas vinculada a la UPC, para que adopte las
medidas que considere oportunas.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, la APB se reservará el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en
las siguientes convocatorias de prácticas.
Séptima.
Limitaciones.
Octava. Obligaciones económicas que asume la entidad colaboradora (APB).
La realización de las actividades reguladas en este convenio no supone la asunción
de obligaciones para las partes más allá de las establecidas en este documento. El
compromiso es de naturaleza institucional y, en consecuencia, no establece el
reconocimiento de ningún derecho u obligación de contenido económico exigible
jurídicamente, salvo en los supuestos y en las condiciones previstas en el anexo 2.
cve: BOE-A-2022-14321
Verificable en https://www.boe.es
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo. Tampoco comportará asumir las responsabilidades de un
puesto de trabajo.
Las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el
acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121544
para cada uno de los/as estudiantes participantes que realicen una estancia en el
organismo portuario o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la estudiante/a y
al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a
de la UPC y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El anejo
relativo a cada práctica será firmado por la UPC, por la APB y por el/la estudiante/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Sexta. Condiciones.
La APB ha de informar a los/as estudiantes en prácticas de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales al inicio de su incorporación y velará por su
cumplimiento.
Durante su estancia en prácticas en la APB, el/ estudiante/a quedará sometido al
horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado
con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de
trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
El/la estudiante/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo
portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá
aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar
con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso,
las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el
organismo.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes
obligadas a dar conocimiento de este hecho a la UPC. En los supuestos de faltas
reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del estudiantado o
perturbación del normal funcionamiento de la entidad colaboradora, ésta podrá
suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento
de la UPC /entidad gestora de las prácticas vinculada a la UPC, para que adopte las
medidas que considere oportunas.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, la APB se reservará el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en
las siguientes convocatorias de prácticas.
Séptima.
Limitaciones.
Octava. Obligaciones económicas que asume la entidad colaboradora (APB).
La realización de las actividades reguladas en este convenio no supone la asunción
de obligaciones para las partes más allá de las establecidas en este documento. El
compromiso es de naturaleza institucional y, en consecuencia, no establece el
reconocimiento de ningún derecho u obligación de contenido económico exigible
jurídicamente, salvo en los supuestos y en las condiciones previstas en el anexo 2.
cve: BOE-A-2022-14321
Verificable en https://www.boe.es
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo. Tampoco comportará asumir las responsabilidades de un
puesto de trabajo.
Las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el
acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.