III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14329)
Resolución de 1 de julio de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda del Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Bilbao, regulador de las aportaciones de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a actuaciones de acondicionamiento en la línea Bilbao-Miranda. 1.ª Fase: mejora de la terminal de Orduña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121659
aportación máxima exigible a la Autoridad Portuaria de Bilbao. Dicho importe se ha
estimado en 6.358.923 euros (IVA excluido).
Las actuaciones a financiar por Adif con cargo al PRTR se incluyen en el
programa de inversiones de la componente 6 «Movilidad sostenible, segura y
conectada» y forman parte de las inversiones en la medida de «Intermodalidad y
logística».
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
Convenio, no será exigible a la Autoridad Portuaria de Bilbao una cantidad
superior a los 3.918.000 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades
que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas establecidas en el
presente Convenio.
6. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha
programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.
7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que
todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio
cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el
marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la
ayuda prevista.
8. En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de
los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y
físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener
financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF
en la cantidad recogida en la cláusula 3.4. Asimismo, conforme al Art. 37 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de que la
financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de
los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.
9. Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021
2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de
la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que
se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán
cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital
asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
cve: BOE-A-2022-14329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121659
aportación máxima exigible a la Autoridad Portuaria de Bilbao. Dicho importe se ha
estimado en 6.358.923 euros (IVA excluido).
Las actuaciones a financiar por Adif con cargo al PRTR se incluyen en el
programa de inversiones de la componente 6 «Movilidad sostenible, segura y
conectada» y forman parte de las inversiones en la medida de «Intermodalidad y
logística».
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
Convenio, no será exigible a la Autoridad Portuaria de Bilbao una cantidad
superior a los 3.918.000 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades
que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas establecidas en el
presente Convenio.
6. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha
programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.
7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que
todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio
cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el
marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la
ayuda prevista.
8. En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de
los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y
físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener
financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF
en la cantidad recogida en la cláusula 3.4. Asimismo, conforme al Art. 37 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de que la
financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de
los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.
9. Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021
2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de
la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que
se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán
cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital
asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
cve: BOE-A-2022-14329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209