III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14329)
Resolución de 1 de julio de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda del Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Bilbao, regulador de las aportaciones de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a actuaciones de acondicionamiento en la línea Bilbao-Miranda. 1.ª Fase: mejora de la terminal de Orduña.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121658

Séptimo.
Considerando las Partes urgente ejecutar las obras objeto del Convenio con arreglo
a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio de estas
actuaciones implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés
portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación y prórroga del Convenio en vigor.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica la cláusula segunda del Convenio, relativa al desarrollo de la actuación
objeto del Convenio, quedando con la siguiente redacción:
«1. Corresponde a la Autoridad Portuaria de Bilbao la redacción del proyecto
constructivo de plataforma, vía y electrificación relativo a la actuación objeto de
financiación. Corresponde a ADIF la redacción del resto de proyectos necesarios
para el desarrollo de la actuación, incluido el de instalaciones de seguridad y
comunicaciones.
2. Corresponde a ADIF la supervisión y aprobación definitiva de todos los
proyectos constructivos, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7 de este Convenio, una vez
aprobados.
3. ADIF licitará los contratos de ejecución de las obras correspondientes a
las actuaciones proyectadas y ejecutará las obras asumiendo su titularidad.»
Segunda.

«1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao
los costes de redacción del proyecto constructivo de plataforma, vía y
electrificación, así como los de ejecución de las obras correspondientes a la
actuación objeto de financiación, con los límites establecidos en el presente
Convenio. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles
expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la
inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del Convenio.
Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Bilbao
deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del
acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al
que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras, en cada
caso.
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Bilbao alcanzará también los
supuestos de modificación de contratos.
3. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud de este
convenio, cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.
4. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión
Europea–Next Generation EU el importe correspondiente a la diferencia entre el
coste total de la actuación, estimado en 10.276.923 euros (IVA excluido) y la

cve: BOE-A-2022-14329
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula tercera del Convenio, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción: