III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14329)
Resolución de 1 de julio de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda del Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Bilbao, regulador de las aportaciones de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a actuaciones de acondicionamiento en la línea Bilbao-Miranda. 1.ª Fase: mejora de la terminal de Orduña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121660
Tercera.
Se modifican los apartados 2 y 3 de la cláusula cuarta del Convenio, relativa al
control e inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente
redacción:
«2. ADIF podrá solicitar a la Autoridad Portuaria de Bilbao cuanta información
precise relativa al proyecto constructivo de plataforma, vía y electrificación hasta
su aprobación.
3. La Autoridad Portuaria de Bilbao podrá realizar visitas de inspección a las
obras de ejecución de las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme
al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la
Autoridad Portuaria de Bilbao tendrá acceso a todos los documentos que integren
los expedientes de contratación y de ejecución de la actuación de mejora. La
Autoridad Portuaria de Bilbao podrá realizar estas actuaciones por sí o por
representante con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales
y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se
emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán
y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»
Cuarta.
Se modifica la cláusula quinta del Convenio, relativa al régimen de pagos y
supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la siguiente
redacción:
«1. Los pagos a ADIF se efectuarán por la Autoridad Portuaria de Bilbao
previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por la
Dirección Técnica del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:
2. Las cantidades abonadas a ADIF por la Autoridad Portuaria de Bilbao en
virtud de lo estipulado en este Convenio tendrán la consideración de «a cuenta»
hasta que se liquiden las obras, momento en el que adquirirán la condición de
definitivas.
3. Las cantidades abonadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud de
lo estipulado en este Convenio deberán ser reintegradas a la misma en el caso de
que, en el plazo de 4 años a contar desde la fecha de formalización del Acta de
Inicio de Obras, no se haya ejecutado la actuación objeto de financiación, salvo
que concurra causa justificativa de la demora.
4. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la actuación
objeto del Convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes de
inversión asumidos por ADIF en virtud del presente Convenio y, una vez cubiertos
éstos, a minorar la aportación de la Autoridad Portuaria de Bilbao, sin perjuicio de
cuando se reciba el pago de la ayuda.»
cve: BOE-A-2022-14329
Verificable en https://www.boe.es
i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión,
incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.
ii) El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de
la inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la
cláusula 3.
iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación
con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.
iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y
técnicos fijados en el expositivo 5.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121660
Tercera.
Se modifican los apartados 2 y 3 de la cláusula cuarta del Convenio, relativa al
control e inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente
redacción:
«2. ADIF podrá solicitar a la Autoridad Portuaria de Bilbao cuanta información
precise relativa al proyecto constructivo de plataforma, vía y electrificación hasta
su aprobación.
3. La Autoridad Portuaria de Bilbao podrá realizar visitas de inspección a las
obras de ejecución de las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme
al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la
Autoridad Portuaria de Bilbao tendrá acceso a todos los documentos que integren
los expedientes de contratación y de ejecución de la actuación de mejora. La
Autoridad Portuaria de Bilbao podrá realizar estas actuaciones por sí o por
representante con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales
y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se
emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán
y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»
Cuarta.
Se modifica la cláusula quinta del Convenio, relativa al régimen de pagos y
supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la siguiente
redacción:
«1. Los pagos a ADIF se efectuarán por la Autoridad Portuaria de Bilbao
previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por la
Dirección Técnica del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:
2. Las cantidades abonadas a ADIF por la Autoridad Portuaria de Bilbao en
virtud de lo estipulado en este Convenio tendrán la consideración de «a cuenta»
hasta que se liquiden las obras, momento en el que adquirirán la condición de
definitivas.
3. Las cantidades abonadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud de
lo estipulado en este Convenio deberán ser reintegradas a la misma en el caso de
que, en el plazo de 4 años a contar desde la fecha de formalización del Acta de
Inicio de Obras, no se haya ejecutado la actuación objeto de financiación, salvo
que concurra causa justificativa de la demora.
4. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la actuación
objeto del Convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes de
inversión asumidos por ADIF en virtud del presente Convenio y, una vez cubiertos
éstos, a minorar la aportación de la Autoridad Portuaria de Bilbao, sin perjuicio de
cuando se reciba el pago de la ayuda.»
cve: BOE-A-2022-14329
Verificable en https://www.boe.es
i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión,
incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.
ii) El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de
la inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la
cláusula 3.
iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación
con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.
iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y
técnicos fijados en el expositivo 5.