III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-14324)
Resolución de 1 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Infraestructuras, para el fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121580

de servicios afectados por el retranqueo realizado, instalación de mobiliario urbano, de
señalización y de elementos de jardinería junto con su red de riego.
El presupuesto necesario para la ejecución de estas obras se estima en cuatro
millones quinientos mil euros (4.500.000,00 €) IVA incluido.
Segunda.

Compromisos de la Autoridad Portuaria de Vigo.

1. Redactar el documento técnico de las obras de humanización de la avenida
Beiramar, entre la calle Coruña y Bouzas.
2. Redactar el documento técnico para la construcción de una senda peatonal y
ciclista en el tramo del Berbés, entre A Laxe y la entrada al puerto pesquero.
3. Licitar, contratar, ejecutar y dirigir las obras de humanización de la avenida
Beiramar y de la construcción de la senda peatonal y ciclista.
4. Asumir las obligaciones económicas que excedan del importe consignado en la
cláusula tercera.
5. Gestionar la reposición de servicios y servidumbres afectados no incluidos en los
proyectos. Así mismo, asumirá la realización de las gestiones pertinentes ante los
organismos que corresponda para la obtención de los permisos, licencias y
autorizaciones reglamentarias.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de Subvenciones de Galicia, se compromete a establecer al contratista la
obligación de colaboración para el ejercicio de las funciones de control previstas en el
artículo 45 de la citada ley. Será responsable de la recopilación y valoración de la
documentación presentada por los adjudicatarios para comprobar la adecuación de los
proyectos a las condiciones de financiación.
7. Cumplir las instrucciones que tanto la Consellería de Infraestruturas e
Mobilidade, a través de la Axencia Galega de Infraestruturas, como la Secretaría de
Estado de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana o cualquier otro órgano o autoridad
competente les comunique en aplicación de la normativa europea, nacional o
autonómica, que se pudiera aprobar para la ejecución o gestión del Mecanismo Europeo
de Recuperación como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Facilitar toda la información necesaria para que la Xunta de Galicia pueda
justificar el destino de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en adelante MRR, ante los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y Hacienda y Función Pública de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.
En concreto deberá comunicar mensualmente, con la fecha límite del tercer día hábil del
mes siguiente, los datos de progreso de los indicadores de hitos y objetivos y de los
mecanismos de verificación del mes anterior, de acuerdo con el procedimiento y formato
de suministro de información para las entidades del sector público establecido en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9. Facilitar, si fuese el caso, toda la información que le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el
Consello de Contas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control
del destino de las ayudas objeto del presente acuerdo.
10. Respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio «do no
significant harm» - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
Para ello, la Autoridad Portuaria de Vigo tendrá en cuenta la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la
Comisión Europea) y cumplimentará el cuestionario de autoevaluación del cumplimiento
de este principio.

cve: BOE-A-2022-14324
Verificable en https://www.boe.es

La Autoridad Portuaria de Vigo se obliga a: