I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14274)
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121299
c) Identificación de la localización de los establecimientos en los que va a desarrollar
las actividades y justificación documental del título de disposición de las mismas.
d) La documentación acreditativa de las autorizaciones que, en su caso,
corresponda otorgar a otros órganos administrativos.
3. La oficina gestora podrá requerir toda la documentación e información adicional
que estime necesaria para resolver la solicitud. En el acuerdo de autorización podrán
establecerse limitaciones y condiciones particulares de funcionamiento. La fecha de
notificación del acuerdo de autorización será la que determine el momento a partir del
cual comienza la eficacia de la misma.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá realizar comprobaciones en el
establecimiento objeto de la solicitud, así como en el resto de locales u oficinas afectos a
la actividad, sin necesidad de comunicación previa al titular del establecimiento. La
oficina gestora denegará la solicitud si se constata la inexistencia o inadecuación de las
instalaciones o la falta de medios materiales para el desarrollo de la actividad.
4. El mantenimiento de la autorización de almacenista de gases fluorados estará
condicionado a que el volumen de ventas o entregas, realizadas aplicando el régimen
previsto en el número 4 del apartado nueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de
octubre, durante el año natural inmediato anterior, supere los 8.000 kilogramos de gases
objeto del impuesto.
Cuando el desarrollo de la actividad en el año anterior fuera inferior al año, el
volumen de ventas o entregas se elevará al año.
Para la determinación del volumen de ventas o entregas no se tomarán en
consideración los movimientos entre establecimientos del mismo almacenista.
5. Cualquier modificación ulterior en los datos consignados en la solicitud o que
figuren en la documentación aportada deberá ser comunicada a la oficina gestora.
6. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en su
normativa de desarrollo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá realizar
comprobaciones en los establecimientos donde se almacenen gases fluorados,
incluyendo la realización de recuentos de existencias y la toma de muestras de
productos. Las comprobaciones podrán realizarse en cualquier momento y no requerirán
la previa comunicación al almacenista.
Artículo 6.
Código de identificación.
a) Los caracteres primero y segundo identifican a la oficina gestora en que se
efectúa la inscripción en el registro territorial.
b) Los caracteres tercero y cuarto identifican la actividad que desarrolla la persona
o entidad inscrita.
c) Los caracteres quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y
duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en
el registro territorial de la oficina gestora a que se refiere la letra a). Estos caracteres
pueden ser alfanuméricos.
d) El carácter decimotercero será un dígito de control.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública se establecerá la relación de claves de actividad a que se refiere la letra b)
anterior.
cve: BOE-A-2022-14274
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez efectuada la inscripción en el registro territorial, la oficina gestora
entregará al interesado una tarjeta identificativa de la inscripción, sujeta al modelo que se
apruebe mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF) al
que se refiere el apartado siguiente.
2. El código constará de 13 caracteres distribuidos en la forma siguiente:
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121299
c) Identificación de la localización de los establecimientos en los que va a desarrollar
las actividades y justificación documental del título de disposición de las mismas.
d) La documentación acreditativa de las autorizaciones que, en su caso,
corresponda otorgar a otros órganos administrativos.
3. La oficina gestora podrá requerir toda la documentación e información adicional
que estime necesaria para resolver la solicitud. En el acuerdo de autorización podrán
establecerse limitaciones y condiciones particulares de funcionamiento. La fecha de
notificación del acuerdo de autorización será la que determine el momento a partir del
cual comienza la eficacia de la misma.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá realizar comprobaciones en el
establecimiento objeto de la solicitud, así como en el resto de locales u oficinas afectos a
la actividad, sin necesidad de comunicación previa al titular del establecimiento. La
oficina gestora denegará la solicitud si se constata la inexistencia o inadecuación de las
instalaciones o la falta de medios materiales para el desarrollo de la actividad.
4. El mantenimiento de la autorización de almacenista de gases fluorados estará
condicionado a que el volumen de ventas o entregas, realizadas aplicando el régimen
previsto en el número 4 del apartado nueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de
octubre, durante el año natural inmediato anterior, supere los 8.000 kilogramos de gases
objeto del impuesto.
Cuando el desarrollo de la actividad en el año anterior fuera inferior al año, el
volumen de ventas o entregas se elevará al año.
Para la determinación del volumen de ventas o entregas no se tomarán en
consideración los movimientos entre establecimientos del mismo almacenista.
5. Cualquier modificación ulterior en los datos consignados en la solicitud o que
figuren en la documentación aportada deberá ser comunicada a la oficina gestora.
6. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en su
normativa de desarrollo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá realizar
comprobaciones en los establecimientos donde se almacenen gases fluorados,
incluyendo la realización de recuentos de existencias y la toma de muestras de
productos. Las comprobaciones podrán realizarse en cualquier momento y no requerirán
la previa comunicación al almacenista.
Artículo 6.
Código de identificación.
a) Los caracteres primero y segundo identifican a la oficina gestora en que se
efectúa la inscripción en el registro territorial.
b) Los caracteres tercero y cuarto identifican la actividad que desarrolla la persona
o entidad inscrita.
c) Los caracteres quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y
duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en
el registro territorial de la oficina gestora a que se refiere la letra a). Estos caracteres
pueden ser alfanuméricos.
d) El carácter decimotercero será un dígito de control.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública se establecerá la relación de claves de actividad a que se refiere la letra b)
anterior.
cve: BOE-A-2022-14274
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez efectuada la inscripción en el registro territorial, la oficina gestora
entregará al interesado una tarjeta identificativa de la inscripción, sujeta al modelo que se
apruebe mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF) al
que se refiere el apartado siguiente.
2. El código constará de 13 caracteres distribuidos en la forma siguiente: