I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14274)
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 121294

El artículo 5 recoge la regulación de la autorización de almacenista de gases
fluorados, las condiciones a que está sujeta dicha autorización y su inscripción en el
registro territorial.
Con la figura del almacenista de gases fluorados se pretende evitar el posible coste
financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades
gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento
en que debieran efectuar el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía
precio a través de las ventas de los gases, por lo que se les permite un diferimiento en el
devengo del impuesto.
El artículo 6 especifica cómo se conforma el código de identificación que se asigna a
los obligados tributarios tras su inscripción en el registro territorial.
El artículo 7 contiene las normas que regulan cómo debe procederse en caso de
cese de la actividad que dio lugar a la inscripción en el registro territorial, o en el
supuesto de que deba revocarse la autorización de almacenista de gases fluorados.
En el artículo 8 se regulan los aspectos básicos de la contabilidad de existencias que
deben llevar los contribuyentes del impuesto.
IV
Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se ha elaborado con adecuación a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De este modo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la
regulación contenida en este real decreto resulta de carácter imprescindible para
completar el régimen legal del IGFEI y así posibilitar su mejor aplicación. Como
consecuencia, y al amparo de la habilitación normativa contenida en la Ley 16/2013,
de 29 de octubre, se precisa la incorporación de dicha regulación al ordenamiento
jurídico a través de una norma de rango reglamentario.
Se cumple también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
necesaria y limitada a la consecución de los objetivos que se pretenden con el real
decreto. De esta forma, la exigencia de las obligaciones que regula el real decreto, en
concreto, la inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados
de Efecto Invernadero, o la llevanza de una contabilidad de los productos objeto del
impuesto, se ha limitado a aquellos obligados tributarios respecto de los que resulta
preciso un mayor control de los gases fluorados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado un marco normativo
claro, cierto y congruente para los diferentes sujetos afectados.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación de la norma,
así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha configurado la norma de
manera que genere los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los
recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. Asimismo, no solo se prevé que el número de obligados
tributarios se reduzca, sino que las cargas administrativas sean menores, limitando,
como se ha dicho, la exigencia de determinadas obligaciones formales a aquellos
obligados tributarios respecto de los que resulta preciso un mayor control de los gases
fluorados y eximiendo a todos de la obligación de presentar la declaración recapitulativa
de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.

cve: BOE-A-2022-14274
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Núm. 209