I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14274)
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121295
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 30 de agosto de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero.
Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero, que se inserta a continuación.
Disposición transitoria primera. Alta en el registro territorial de los contribuyentes ya
inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero.
A solicitud del interesado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá
inscribir, como almacenistas de gases fluorados, a los contribuyentes por el Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero inscritos a fecha 31 de agosto de 2022
en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
conforme al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras. Esta disposición se aplicará a las personas inscritas
con los caracteres identificativos GF: fabricantes, importadores y adquirentes
intracomunitarios y GV: Otros revendedores, conforme a la Resolución de 28 de enero
de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el
registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Disposición transitoria segunda.
Autoliquidación de existencias.
Los obligados a la presentación de la autoliquidación de las existencias de gases
fluorados a que se refiere el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29
de octubre, habrán de utilizar el modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29
de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de
efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su
presentación.
El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará al mismo tiempo que la
presentación de la autoliquidación.
Disposición transitoria tercera. Declaración recapitulativa de operaciones con gases
fluorados de efecto invernadero.
Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases
fluorados de efecto invernadero, conforme al artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre
los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013,
de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, deberán presentarla durante el mes de marzo
de 2023 respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
cve: BOE-A-2022-14274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121295
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 30 de agosto de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero.
Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero, que se inserta a continuación.
Disposición transitoria primera. Alta en el registro territorial de los contribuyentes ya
inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero.
A solicitud del interesado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá
inscribir, como almacenistas de gases fluorados, a los contribuyentes por el Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero inscritos a fecha 31 de agosto de 2022
en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
conforme al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras. Esta disposición se aplicará a las personas inscritas
con los caracteres identificativos GF: fabricantes, importadores y adquirentes
intracomunitarios y GV: Otros revendedores, conforme a la Resolución de 28 de enero
de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el
registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Disposición transitoria segunda.
Autoliquidación de existencias.
Los obligados a la presentación de la autoliquidación de las existencias de gases
fluorados a que se refiere el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29
de octubre, habrán de utilizar el modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29
de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de
efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su
presentación.
El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará al mismo tiempo que la
presentación de la autoliquidación.
Disposición transitoria tercera. Declaración recapitulativa de operaciones con gases
fluorados de efecto invernadero.
Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases
fluorados de efecto invernadero, conforme al artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre
los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013,
de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, deberán presentarla durante el mes de marzo
de 2023 respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
cve: BOE-A-2022-14274
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Núm. 209