I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14274)
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121293
II
El presente real decreto responde a estos objetivos, estructurándose en un artículo
único, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El artículo único aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero.
La disposición transitoria primera faculta a los operadores dados de alta en el actual
registro territorial para que puedan solicitar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria su inscripción en el nuevo registro territorial como almacenista de gases
fluorados.
La disposición transitoria segunda establece que los obligados a la presentación de
la autoliquidación de las existencias de gases fluorados a que se refiere el apartado
dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, habrán de utilizar el
modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el
modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. El
ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará al mismo tiempo que la
presentación de la autoliquidación.
Por su parte, la disposición transitoria tercera establece que los obligados a
presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto
invernadero, conforme al artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de
diciembre, deberán presentarla respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de
enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 conforme al procedimiento que se
establezca por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La disposición final primera hace referencia al título competencial al amparo del cual
se aprueba este real decreto.
La disposición final segunda faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento
de lo previsto en el real decreto.
Finalmente, la disposición final tercera establece la fecha de entrada en vigor de la
norma.
III
El desarrollo reglamentario del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero encuentra habilitación tanto en las remisiones específicas que la propia
Ley 16/2013, de 29 de octubre, efectúa, como en la habilitación general contenida en su
disposición final quinta, y se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.
Este reglamento consta de ocho artículos.
El artículo 1 se refiere a la forma en que se ha de probar la procedencia los
supuestos de no sujeción y exenciones que el contribuyente pretende aplicar.
El artículo 2 regula las cuestiones procedimentales relativas a la obtención de las
devoluciones y la aplicación de las deducciones del impuesto.
En el artículo 3 se especifican los aspectos procedimentales de la liquidación y pago
del impuesto.
También se recoge la obligación, para quienes realicen ventas o entregas de gases
fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un
certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, tanto de
la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto
de venta o entrega, como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
En el artículo 4 se regula el registro territorial del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero.
cve: BOE-A-2022-14274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121293
II
El presente real decreto responde a estos objetivos, estructurándose en un artículo
único, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El artículo único aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero.
La disposición transitoria primera faculta a los operadores dados de alta en el actual
registro territorial para que puedan solicitar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria su inscripción en el nuevo registro territorial como almacenista de gases
fluorados.
La disposición transitoria segunda establece que los obligados a la presentación de
la autoliquidación de las existencias de gases fluorados a que se refiere el apartado
dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, habrán de utilizar el
modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el
modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. El
ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará al mismo tiempo que la
presentación de la autoliquidación.
Por su parte, la disposición transitoria tercera establece que los obligados a
presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto
invernadero, conforme al artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de
diciembre, deberán presentarla respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de
enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 conforme al procedimiento que se
establezca por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La disposición final primera hace referencia al título competencial al amparo del cual
se aprueba este real decreto.
La disposición final segunda faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento
de lo previsto en el real decreto.
Finalmente, la disposición final tercera establece la fecha de entrada en vigor de la
norma.
III
El desarrollo reglamentario del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero encuentra habilitación tanto en las remisiones específicas que la propia
Ley 16/2013, de 29 de octubre, efectúa, como en la habilitación general contenida en su
disposición final quinta, y se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.
Este reglamento consta de ocho artículos.
El artículo 1 se refiere a la forma en que se ha de probar la procedencia los
supuestos de no sujeción y exenciones que el contribuyente pretende aplicar.
El artículo 2 regula las cuestiones procedimentales relativas a la obtención de las
devoluciones y la aplicación de las deducciones del impuesto.
En el artículo 3 se especifican los aspectos procedimentales de la liquidación y pago
del impuesto.
También se recoge la obligación, para quienes realicen ventas o entregas de gases
fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un
certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, tanto de
la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto
de venta o entrega, como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
En el artículo 4 se regula el registro territorial del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero.
cve: BOE-A-2022-14274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209