I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14274)
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
14274

Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Al objeto de reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto
invernadero, resultó oportuno introducir mecanismos de corrección de las externalidades
ambientales ocasionadas por las emisiones de dichos gases. Como consecuencia,
mediante el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras, se introdujo en nuestro ordenamiento el Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, en adelante IGFEI.
Por su parte, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, de energías renovables y de eficiencia energética de la
economía española para los años 2030 y 2050. En concreto, las emisiones del conjunto
de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos, un 23 por
ciento respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en
el año 2050.
Un balance del consumo de gases fluorados en España permite constatar que su
utilización aumentó hasta el año 2008, se estabilizó hasta la entrada en vigor del IGFEI,
y disminuyó notablemente a partir de 2015. El IGFEI ha contribuido a reducir las
emisiones de los gases fluorados en España ya que fomenta el uso de tecnologías
alternativas seguras y eficientes desde el punto de vista energético con un impacto nulo
o menor sobre el clima, por lo que se erige como un pilar importante de la fiscalidad
medioambiental, que justifica su mantenimiento.
No obstante, resulta necesario introducir una mayor sencillez del impuesto, que
contribuya al mejor cumplimiento de la norma, e incrementar las medidas que favorezcan
una efectiva lucha contra el fraude fiscal, especialmente en las adquisiciones
transfronterizas, por lo que su revisión global se antoja indispensable.
Por otra parte, la modificación del IGFEI es uno de los compromisos asumidos con la
Comisión Europea y recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Concretamente, en el componente 28, titulado «Adaptación del sistema impositivo a
la realidad del siglo XXI», dentro de la reforma R4 «Reforma de medidas fiscales que
contribuyen a la transición ecológica», se recoge la modificación del Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero para garantizar un efectivo control de dichos
gases.
Mediante la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin
de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYME) en la contratación pública, se aborda dicha reforma dando nueva redacción al
artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
La aplicación de las modificaciones introducidas en el artículo 5 de la Ley 16/2013,
de 29 de octubre, exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar
algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de autorización
de los almacenistas de gases fluorados.

cve: BOE-A-2022-14274
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