I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14275)
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121305
correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán ante la oficina gestora que
corresponda una solicitud en la que conste:
a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación
fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la
documentación que acredite su representación.
b) El lugar en que, en su caso, se encuentre situado el establecimiento donde
ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela,
localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier
título.
La referida solicitud de inscripción deberá acompañarse de:
a) En caso de que resulte exigible, la documentación acreditativa de su
capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto.
b) En el caso de los almacenistas de gases fluorados, la correspondiente
autorización de la oficina gestora para adquirir los gases objeto del impuesto con
aplicación del régimen de apartado nueve 4 del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de
octubre, reguladora del Impuesto.
c) En el caso de los importadores, la previa autorización F-GAS para los supuestos
en los que al importador le resulte exigible conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
4. La solicitud de inscripción en el Registro territorial deberá efectuarse con carácter
previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se trata de actividades ya iniciadas a la
entrada en vigor de este artículo, la solicitud de inscripción deberá efectuarse durante el
mes siguiente a la mencionada entrada en vigor.
5. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora,
acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial del impuesto.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta
acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación de gases fluorados
(CAF) que le corresponde.
6. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial, que
figura como anexo III de la presente orden.
1. El código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero (CAF) es
el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro territorial del Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
2. El código constará de 13 caracteres distribuidos, conforme a lo dispuesto
reglamentariamente.
3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CAF como actividades y tantos
CAF como establecimientos en los que desarrollen su actividad. Quedan exceptuados,
los importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del
impuesto que solo deberán tener un CAF por actividad.
4. Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial y
presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación ante la Administración tributaria
competente por razón del territorio.
5. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero que figuran como anexo IV en la presente orden.
Artículo 7.
Obligaciones contables.
1. Quienes fabriquen o quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases
objeto del impuesto, así como los almacenistas de gases fluorados, están obligados a la
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121305
correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán ante la oficina gestora que
corresponda una solicitud en la que conste:
a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación
fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la
documentación que acredite su representación.
b) El lugar en que, en su caso, se encuentre situado el establecimiento donde
ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela,
localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier
título.
La referida solicitud de inscripción deberá acompañarse de:
a) En caso de que resulte exigible, la documentación acreditativa de su
capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto.
b) En el caso de los almacenistas de gases fluorados, la correspondiente
autorización de la oficina gestora para adquirir los gases objeto del impuesto con
aplicación del régimen de apartado nueve 4 del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de
octubre, reguladora del Impuesto.
c) En el caso de los importadores, la previa autorización F-GAS para los supuestos
en los que al importador le resulte exigible conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
4. La solicitud de inscripción en el Registro territorial deberá efectuarse con carácter
previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se trata de actividades ya iniciadas a la
entrada en vigor de este artículo, la solicitud de inscripción deberá efectuarse durante el
mes siguiente a la mencionada entrada en vigor.
5. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora,
acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial del impuesto.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta
acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación de gases fluorados
(CAF) que le corresponde.
6. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial, que
figura como anexo III de la presente orden.
1. El código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero (CAF) es
el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro territorial del Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
2. El código constará de 13 caracteres distribuidos, conforme a lo dispuesto
reglamentariamente.
3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CAF como actividades y tantos
CAF como establecimientos en los que desarrollen su actividad. Quedan exceptuados,
los importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del
impuesto que solo deberán tener un CAF por actividad.
4. Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial y
presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación ante la Administración tributaria
competente por razón del territorio.
5. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero que figuran como anexo IV en la presente orden.
Artículo 7.
Obligaciones contables.
1. Quienes fabriquen o quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases
objeto del impuesto, así como los almacenistas de gases fluorados, están obligados a la
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero.