I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14275)
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121306
llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato
electrónico que figura en el anexo V de la presente orden.
2. Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto
quedan exceptuados de llevar contabilidad en aquellos periodos de liquidación en los
que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias.
3. La presentación de la contabilidad por los fabricantes, los adquirentes
intracomunitarios y los almacenistas deberá efectuarse entre los días 1 y 20 del mes
siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, mediante su suministro electrónico
en sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Quedan exceptuados de las obligaciones contables dispuestas en este artículo
los importadores.
Disposición transitoria primera. Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias
a la entrada en vigor de la Ley 14/2022, 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y
medianas empresas (PYME) en la contratación pública.
Quienes realicen la fabricación de gases objeto del impuesto y los almacenistas de
gases fluorados deberán incluir en su contabilidad de existencias la cantidad de gases
fluorados de efecto invernadero objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero existentes en sus establecimientos a 1 de septiembre de 2022.
Disposición transitoria segunda.
septiembre de 2022.
Contabilidad de existencias correspondiente al mes de
La presentación de la contabilidad correspondiente al mes de septiembre de 2022
deberá efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad
correspondiente al último trimestre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de
esta orden.
Disposición transitoria tercera.
de 2022.
Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre
Los obligados a la presentación de autoliquidación correspondiente al segundo
cuatrimestre de 2022, habrán de utilizar el modelo 587 establecido en la Orden
HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y
procedimiento para su presentación.
Disposición transitoria cuarta. Declaración recapitulativa de operaciones con gases
fluorados de efecto invernadero realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
de agosto de 2022.
Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases
fluorados de efecto invernadero, conforme al artículo 5 del Reglamento del Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real
Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, deberán
presentarla durante el mes de marzo de 2023 respecto de las operaciones realizadas
desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 conforme al modelo 586 y
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121306
llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato
electrónico que figura en el anexo V de la presente orden.
2. Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto
quedan exceptuados de llevar contabilidad en aquellos periodos de liquidación en los
que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias.
3. La presentación de la contabilidad por los fabricantes, los adquirentes
intracomunitarios y los almacenistas deberá efectuarse entre los días 1 y 20 del mes
siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, mediante su suministro electrónico
en sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Quedan exceptuados de las obligaciones contables dispuestas en este artículo
los importadores.
Disposición transitoria primera. Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias
a la entrada en vigor de la Ley 14/2022, 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y
medianas empresas (PYME) en la contratación pública.
Quienes realicen la fabricación de gases objeto del impuesto y los almacenistas de
gases fluorados deberán incluir en su contabilidad de existencias la cantidad de gases
fluorados de efecto invernadero objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero existentes en sus establecimientos a 1 de septiembre de 2022.
Disposición transitoria segunda.
septiembre de 2022.
Contabilidad de existencias correspondiente al mes de
La presentación de la contabilidad correspondiente al mes de septiembre de 2022
deberá efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad
correspondiente al último trimestre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de
esta orden.
Disposición transitoria tercera.
de 2022.
Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre
Los obligados a la presentación de autoliquidación correspondiente al segundo
cuatrimestre de 2022, habrán de utilizar el modelo 587 establecido en la Orden
HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y
procedimiento para su presentación.
Disposición transitoria cuarta. Declaración recapitulativa de operaciones con gases
fluorados de efecto invernadero realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
de agosto de 2022.
Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases
fluorados de efecto invernadero, conforme al artículo 5 del Reglamento del Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real
Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, deberán
presentarla durante el mes de marzo de 2023 respecto de las operaciones realizadas
desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 conforme al modelo 586 y
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209