I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14275)
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 121304
Facultados y plazos para la presentación del modelo A23.
1. Los importadores y los adquirentes a que se refiere el número 1 del apartado
quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, podrán solicitar la devolución
del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A23.
2. El modelo A23 se deberá presentar acompañado de los justificantes que
acrediten la existencia de los hechos descritos en el número 1 del apartado Quince del
artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y el pago del impuesto cuya devolución
se solicita.
3. La presentación del modelo A23 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes
siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados
hechos que motivan la solicitud de devolución.
Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los
modelos 587 y A23.
Los modelos 587 y A23 se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a
través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18,
19.a), 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan
los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
La obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la
deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que los
obligados desarrollen su actividad ante la Administración tributaria competente por razón
del territorio. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la oficina
gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación
centralizada en una entidad colaboradora autorizada. En el caso de los adquirentes
intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el
pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al
domicilio fiscal.
El tratamiento de los datos personales aportados por el obligado tributario en el
cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias derivados de esta Orden se
regirán por lo establecido en la disposición final segunda de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre.
1. En los términos previstos reglamentariamente, deberán solicitar la inscripción en
el registro territorial del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero los
contribuyentes y los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio de
aplicación del impuesto, nombrados para que les representen ante la Administración
tributaria en relación con sus obligaciones con este impuesto.
2. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción dispuesta en el apartado
anterior los importadores que no sean operadores económicos conforme a la definición
prevista en el número 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código
aduanero de la Unión.
3. Con carácter general, las personas o entidades que resulten obligadas a
inscribirse en el Registro territorial conforme a los apartados anteriores deberán figurar
de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados
de Efecto Invernadero y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 121304
Facultados y plazos para la presentación del modelo A23.
1. Los importadores y los adquirentes a que se refiere el número 1 del apartado
quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, podrán solicitar la devolución
del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A23.
2. El modelo A23 se deberá presentar acompañado de los justificantes que
acrediten la existencia de los hechos descritos en el número 1 del apartado Quince del
artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y el pago del impuesto cuya devolución
se solicita.
3. La presentación del modelo A23 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes
siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados
hechos que motivan la solicitud de devolución.
Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los
modelos 587 y A23.
Los modelos 587 y A23 se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a
través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18,
19.a), 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan
los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
La obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la
deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que los
obligados desarrollen su actividad ante la Administración tributaria competente por razón
del territorio. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la oficina
gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación
centralizada en una entidad colaboradora autorizada. En el caso de los adquirentes
intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el
pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al
domicilio fiscal.
El tratamiento de los datos personales aportados por el obligado tributario en el
cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias derivados de esta Orden se
regirán por lo establecido en la disposición final segunda de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre.
1. En los términos previstos reglamentariamente, deberán solicitar la inscripción en
el registro territorial del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero los
contribuyentes y los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio de
aplicación del impuesto, nombrados para que les representen ante la Administración
tributaria en relación con sus obligaciones con este impuesto.
2. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción dispuesta en el apartado
anterior los importadores que no sean operadores económicos conforme a la definición
prevista en el número 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código
aduanero de la Unión.
3. Con carácter general, las personas o entidades que resulten obligadas a
inscribirse en el Registro territorial conforme a los apartados anteriores deberán figurar
de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados
de Efecto Invernadero y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.