I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14275)
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 121303

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por
cuanto que la plena aplicación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero exige la incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de
rango adecuado, la regulación de los aspectos necesarios del censo de obligados
tributarios sometidos a este impuesto y el procedimiento para su inscripción en el
Registro territorial, así como el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la
obligación de llevanza de la contabilidad de los gases incluidos en el ámbito objetivo del
impuesto.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto
de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web,
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos 587 y A23.
1. Se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero. Autoliquidación», cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la
presente orden.
2. Se aprueba el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero. Solicitud de devolución», cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la
presente orden.
Obligados y plazos para la presentación del modelo 587.

1. Quienes fabriquen o quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases
objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados están obligados a la
presentación del modelo 587 y a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del
mismo. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda
aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera.
2. Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el apartado anterior quienes
realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto en aquellos
periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
3. La presentación del modelo 587 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se
efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de
liquidación. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1
hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. A
estos efectos, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
4. Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las
cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural, de conformidad
con lo previsto en el número 3 del apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013,
de 29 de octubre, podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la
presentación del modelo 587 correspondiente a dicho periodo de liquidación.

cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.