I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14275)
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 121311

– En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados
correspondientes a los NRC referenciados.
– En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente
el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de
solicitud de aplazamiento o compensación.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
B. Datos de contacto.
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse
datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.
C.

Liquidación.

Conforme a lo dispuesto en el apartado dieciséis del artículo 5 de la Ley 16/2013,
de 29 de octubre, los contribuyentes están obligados a autoliquidar las cuotas
devengadas por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Quedan
exceptuadas de esta obligación las cuotas devengadas en las importaciones de gases
fluorados de efecto invernadero que se liquidarán en la forma prevista para la deuda
aduanera.
En el apartado catorce del artículo 5 y en el número 3 del apartado quince del
artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se regulan las deducciones,
compensaciones y devoluciones que, en su caso, se pueden ejercer en dicha
autoliquidación.
Una autoliquidación deberá efectuarse cumplimentando el cuadro adjunto de
liquidación cuyos campos tienen el siguiente contenido:
LIQUIDACIÓN
Identidad
(2)

Base
imponible
(3)

Tipo
Impositivo
(4)

Cuota
íntegra
(5)

Deducción Compensación
(6)
(7)

Cuota íntegra
a ingresar,
a compensar
o a devolver (8)

CAF (1): código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero que
debe cumplimentarse en caso de presentación centralizada.
Identidad (2): código que permite la identificación de los gases fluorados de efecto
invernadero objeto de liquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estas tablas identifican a los gases objeto del impuesto que figuran en el anexo I del
Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Base imponible (3): peso de los gases fluorados de efecto invernadero objeto de
liquidación. La base imponible debe expresarse en kilogramos con tres decimales,
redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no inferior a 5.
Tipo impositivo (4): tipo impositivo aplicable a los gases fluorados de efecto
invernadero objeto de liquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El tipo impositivo correspondiente a los gases fluorados de efecto invernadero resulta
de aplicar el coeficiente del 0,015 a su potencial de calentamiento atmosférico conforme
al anexo I de Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, con el límite
máximo de 100 euros por kilogramo.

cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es

CAF
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