I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14275)
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
D15200 A Coruña.
D43200 Tarragona.
D16200 Cuenca.
D44200 Teruel.
D17200 Girona.
D45200 Toledo.
D18200 Granada.
D46200 Valencia.
D19200 Guadalajara.
D47200 Valladolid.
D20600 Guipúzcoa.
D48600 Vizcaya.
D21200 Huelva.
D49200 Zamora.
D22600 Huesca.
D50200 Zaragoza.
D23200 Jaén.
D51200 Cartagena.
D24200 León.
D52200 Gijón.
D25200 Lleida.
D53200 Jerez de la Frontera.
D26200 La Rioja.
D54200 Vigo.
D27200 Lugo.
D55200 Ceuta.
D28200 Madrid.
D56200 Melilla.
Sec. I. Pág. 121310
Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del
obligado tributario. En el apartado CAF se hará constar el código de identificación de los
gases fluorados de efecto invernadero correspondiente al establecimiento al que se
refiere la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación centralizada, no se
cumplimentará el apartado CAF.
Periodo de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el
período por el que se efectúa la declaración.
Período: Se consignará:
– 1T para los meses de enero, febrero y marzo,
– 2T para los meses de abril, mayo y junio,
– 3T para los meses de julio, agosto y septiembre
– 4T para los meses de octubre, noviembre y diciembre.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí
el de la cuenta de domiciliación.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes
ingresados a que correspondan.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe ingresado:
– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
D15200 A Coruña.
D43200 Tarragona.
D16200 Cuenca.
D44200 Teruel.
D17200 Girona.
D45200 Toledo.
D18200 Granada.
D46200 Valencia.
D19200 Guadalajara.
D47200 Valladolid.
D20600 Guipúzcoa.
D48600 Vizcaya.
D21200 Huelva.
D49200 Zamora.
D22600 Huesca.
D50200 Zaragoza.
D23200 Jaén.
D51200 Cartagena.
D24200 León.
D52200 Gijón.
D25200 Lleida.
D53200 Jerez de la Frontera.
D26200 La Rioja.
D54200 Vigo.
D27200 Lugo.
D55200 Ceuta.
D28200 Madrid.
D56200 Melilla.
Sec. I. Pág. 121310
Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del
obligado tributario. En el apartado CAF se hará constar el código de identificación de los
gases fluorados de efecto invernadero correspondiente al establecimiento al que se
refiere la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación centralizada, no se
cumplimentará el apartado CAF.
Periodo de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el
período por el que se efectúa la declaración.
Período: Se consignará:
– 1T para los meses de enero, febrero y marzo,
– 2T para los meses de abril, mayo y junio,
– 3T para los meses de julio, agosto y septiembre
– 4T para los meses de octubre, noviembre y diciembre.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí
el de la cuenta de domiciliación.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes
ingresados a que correspondan.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe ingresado:
– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
cve: BOE-A-2022-14275
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NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.