I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14275)
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121312
El tipo impositivo correspondiente a las mezclas de gases fluorados de efecto
invernadero objeto del impuesto resulta de aplicar el coeficiente del 0,015 a su potencial
de calentamiento atmosférico, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. El
potencial de calentamiento atmosférico de las mezclas se obtiene de la media ponderada
de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases fluorados objeto del
impuesto multiplicados por sus potenciales de calentamiento conforme a lo dispuesto en
anexo I de Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases fluorados de
efecto invernadero objeto del impuesto y se desconozca su potencial de calentamiento
atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 doce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que el tipo impositivo a aplicar es
de 100 euros el kilogramo.
El tipo impositivo aplicable a los gases fluorados de efecto invernadero objeto de
liquidación se expresa en euros, con dos decimales.
Cuota íntegra (5): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la
casilla (3) por el tipo impositivo declarado en la casilla (4).
El importe de la cuota íntegra debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso
contrario.
Deducción (6): importe del impuesto pagado en periodos de liquidación anteriores
que minora el importe declarado en la casilla (5), al producirse en el periodo de
liquidación alguna de las circunstancias dispuestas en el apartado 1 del artículo 5
catorce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El importe de la deducción debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso
contrario.
Compensación (7): importe pendiente de compensación correspondiente a periodos
de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), conforme a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 catorce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El importe objeto de compensación debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso
contrario.
Cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver (8): importe resultante de minorar
el importe declarado en la casilla (5) con la suma de los importes declarados en las
casillas (6) y (7) que puede ser positivo si es a ingresar o negativo si es a compensar en
periodos de liquidación posteriores o a devolver en el último periodo de liquidación del
año natural conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 5
catorce y en el apartado 3 del artículo 5 quince de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El importe de la cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver debe expresarse
en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es
inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121312
El tipo impositivo correspondiente a las mezclas de gases fluorados de efecto
invernadero objeto del impuesto resulta de aplicar el coeficiente del 0,015 a su potencial
de calentamiento atmosférico, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. El
potencial de calentamiento atmosférico de las mezclas se obtiene de la media ponderada
de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases fluorados objeto del
impuesto multiplicados por sus potenciales de calentamiento conforme a lo dispuesto en
anexo I de Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases fluorados de
efecto invernadero objeto del impuesto y se desconozca su potencial de calentamiento
atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 doce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que el tipo impositivo a aplicar es
de 100 euros el kilogramo.
El tipo impositivo aplicable a los gases fluorados de efecto invernadero objeto de
liquidación se expresa en euros, con dos decimales.
Cuota íntegra (5): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la
casilla (3) por el tipo impositivo declarado en la casilla (4).
El importe de la cuota íntegra debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso
contrario.
Deducción (6): importe del impuesto pagado en periodos de liquidación anteriores
que minora el importe declarado en la casilla (5), al producirse en el periodo de
liquidación alguna de las circunstancias dispuestas en el apartado 1 del artículo 5
catorce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El importe de la deducción debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso
contrario.
Compensación (7): importe pendiente de compensación correspondiente a periodos
de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), conforme a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 catorce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El importe objeto de compensación debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso
contrario.
Cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver (8): importe resultante de minorar
el importe declarado en la casilla (5) con la suma de los importes declarados en las
casillas (6) y (7) que puede ser positivo si es a ingresar o negativo si es a compensar en
periodos de liquidación posteriores o a devolver en el último periodo de liquidación del
año natural conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 5
catorce y en el apartado 3 del artículo 5 quince de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El importe de la cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver debe expresarse
en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es
inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209