I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14273)
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 23 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121290
e) El objetivo de la visita y el Grado de Clasificación de Seguridad previsto de la
Información Clasificada que se tratará o a la que se tendrá acceso;
f) El nombre, dirección, número de teléfono/fax, dirección de correo electrónico y
punto de contacto de los establecimientos que vayan a visitarse;
g) La fecha, firma y sello de un representante de la Autoridad de Seguridad
Competente del visitante.
4. Las Autoridades Nacionales de Seguridad podrán acordar una lista de visitantes
autorizados para realizar visitas recurrentes. Dichas Autoridades acordarán los ulteriores
pormenores de dichas visitas.
5. La Información Clasificada facilitada a un visitante o que se le transmita deberá
tratarse de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
6. Los funcionarios públicos de cualquiera de las Partes tendrán permiso para
participar en reuniones clasificadas entregando, con antelación a la celebración de la
reunión, al organizador o secretario de la misma un certificado que acredite que están en
posesión de una Habilitación Personal de Seguridad.
Artículo 12. Incidentes de seguridad.
1. Las Autoridades de Seguridad Competentes deberán informarse inmediatamente
por escrito de cualquier Incidente de Seguridad real o presunto que afecte a Información
Clasificada de la otra Parte.
2. La Parte Receptora investigará de inmediato cualquier Incidente de Seguridad
real o supuesto. La Autoridad de Seguridad Competente de la Parte de Origen
cooperará, si es necesario, en dicha investigación.
3. La Autoridad de Seguridad Competente adoptará las medidas adecuadas, de
conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, para limitar las consecuencias
derivadas del incidente y evitar que vuelva a suceder. Se informará a la Autoridad de
Seguridad Competente de la Parte de Origen del resultado de la investigación y de las
medidas que, en su caso, se hayan adoptado.
Artículo 13.
Gastos.
Cada una de las Partes deberá asumir cualesquiera gastos en los que haya podido
incurrir durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
Artículo 14.
Resolución de controversias.
Las Partes resolverán exclusivamente mediante negociación toda controversia en
torno a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 15. Relación con otros acuerdos.
El presente Acuerdo no prevalece sobre ningún acuerdo internacional que ya se
haya celebrado o que pueda celebrarse y que se aplique a una transacción regida por lo
demás por el presente Acuerdo.
Acuerdos de aplicación.
Las Autoridades de Seguridad Competentes podrán celebrar acuerdos de aplicación
en relación con el presente Acuerdo.
Artículo 17. Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo se concluye por un periodo indefinido. Cada Parte informará
a la otra Parte, por conducto diplomático, de que se han completado sus trámites
internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que será efectivo el
primer día del segundo mes posterior a la recepción de la última notificación.
cve: BOE-A-2022-14273
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121290
e) El objetivo de la visita y el Grado de Clasificación de Seguridad previsto de la
Información Clasificada que se tratará o a la que se tendrá acceso;
f) El nombre, dirección, número de teléfono/fax, dirección de correo electrónico y
punto de contacto de los establecimientos que vayan a visitarse;
g) La fecha, firma y sello de un representante de la Autoridad de Seguridad
Competente del visitante.
4. Las Autoridades Nacionales de Seguridad podrán acordar una lista de visitantes
autorizados para realizar visitas recurrentes. Dichas Autoridades acordarán los ulteriores
pormenores de dichas visitas.
5. La Información Clasificada facilitada a un visitante o que se le transmita deberá
tratarse de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
6. Los funcionarios públicos de cualquiera de las Partes tendrán permiso para
participar en reuniones clasificadas entregando, con antelación a la celebración de la
reunión, al organizador o secretario de la misma un certificado que acredite que están en
posesión de una Habilitación Personal de Seguridad.
Artículo 12. Incidentes de seguridad.
1. Las Autoridades de Seguridad Competentes deberán informarse inmediatamente
por escrito de cualquier Incidente de Seguridad real o presunto que afecte a Información
Clasificada de la otra Parte.
2. La Parte Receptora investigará de inmediato cualquier Incidente de Seguridad
real o supuesto. La Autoridad de Seguridad Competente de la Parte de Origen
cooperará, si es necesario, en dicha investigación.
3. La Autoridad de Seguridad Competente adoptará las medidas adecuadas, de
conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, para limitar las consecuencias
derivadas del incidente y evitar que vuelva a suceder. Se informará a la Autoridad de
Seguridad Competente de la Parte de Origen del resultado de la investigación y de las
medidas que, en su caso, se hayan adoptado.
Artículo 13.
Gastos.
Cada una de las Partes deberá asumir cualesquiera gastos en los que haya podido
incurrir durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
Artículo 14.
Resolución de controversias.
Las Partes resolverán exclusivamente mediante negociación toda controversia en
torno a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 15. Relación con otros acuerdos.
El presente Acuerdo no prevalece sobre ningún acuerdo internacional que ya se
haya celebrado o que pueda celebrarse y que se aplique a una transacción regida por lo
demás por el presente Acuerdo.
Acuerdos de aplicación.
Las Autoridades de Seguridad Competentes podrán celebrar acuerdos de aplicación
en relación con el presente Acuerdo.
Artículo 17. Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo se concluye por un periodo indefinido. Cada Parte informará
a la otra Parte, por conducto diplomático, de que se han completado sus trámites
internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que será efectivo el
primer día del segundo mes posterior a la recepción de la última notificación.
cve: BOE-A-2022-14273
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.