I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14273)
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 23 de septiembre de 2021.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 121289
Transmisión de la información clasificada.
1. La Información Clasificada se transmitirá de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales de la Parte Proveedora o de la forma en que lo acuerden las
Autoridades de Seguridad Competentes.
2. Las Partes podrán transmitir por vía electrónica Información Clasificada protegida
por medios criptográficos, de conformidad con los procedimientos que aprueben las
Autoridades de Seguridad Competentes.
Artículo 10. Reproducción, traducción y destrucción de la información clasificada.
1. Toda traducción y reproducción de Información Clasificada mantendrá el Grado
de Clasificación de Seguridad original y se protegerá en consecuencia.
2. Las traducciones y reproducciones se limitarán al mínimo requerido para su uso
con arreglo al presente Acuerdo y serán realizadas únicamente por personas que hayan
sido autorizadas, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, para acceder a
Información Clasificada del Grado de Clasificación de Seguridad que vaya a reproducirse
o traducirse.
3. Las traducciones incorporarán la pertinente anotación en el idioma de destino en
la que se indicará que contienen Información Clasificada de la otra Parte.
4. La Información Clasificada con un Grado de Clasificación de Seguridad
equivalente a SECRETO/Stg ZEER GEHEIM, según se menciona en el artículo 4 del
presente Acuerdo, no podrá traducirse ni reproducirse sin el previo consentimiento por
escrito de la Parte de Origen.
5. La Información Clasificada con un Grado de Clasificación de Seguridad
equivalente a SECRETO/Stg ZEER GEHEIM, según se menciona en el artículo 4 del
presente Acuerdo, no podrá destruirse sin el previo consentimiento por escrito de la
Parte de Origen. Deberá devolverse a la Parte de Origen cuando las Partes Proveedora
y Receptora ya no la consideren necesaria.
6. La Información Clasificada con Grado de Clasificación de Seguridad hasta
RESERVADO/Stg GEHEIM, según se menciona en el artículo 4 del presente Acuerdo,
deberá destruirse cuando la Parte Receptora ya no la considere necesaria, de
conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.
7. En caso de situación de crisis en la que resulte imposible proteger la Información
Clasificada facilitada en virtud del presente Acuerdo, esta deberá destruirse de
inmediato. La Parte Receptora notificará de inmediato por escrito a la Autoridad de
Seguridad Competente de la Parte Proveedora la destrucción de dicha Información
Clasificada.
Visitas.
1. Las visitas que requieran acceso a Información Clasificada estarán sujetas al
consentimiento previo y por escrito de las respectivas Autoridades de Seguridad
Competentes, a menos que dichas Autoridades acuerden otra cosa.
2. El visitante deberá enviar la solicitud de visita al menos veinte días antes de la
fecha propuesta para la visita a su Autoridad de Seguridad Competente, que la remitirá a
la Autoridad de Seguridad Competente de la otra Parte. En casos urgentes, el plazo de
presentación de la solicitud podrá acortarse, previa coordinación entre las respectivas
Autoridades de Seguridad Competentes.
3. La solicitud de visita deberá incluir:
a) El nombre completo, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad y el número
del pasaporte/documento de identidad del visitante;
b) El cargo oficial del visitante y el nombre de la organización a la que representa;
c) La confirmación de la Habilitación Personal de Seguridad y su validez;
d) La fecha y la duración de la visita. Si se trata de visitas recurrentes deberá
indicarse el periodo total en el que se producirán;
cve: BOE-A-2022-14273
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 121289
Transmisión de la información clasificada.
1. La Información Clasificada se transmitirá de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales de la Parte Proveedora o de la forma en que lo acuerden las
Autoridades de Seguridad Competentes.
2. Las Partes podrán transmitir por vía electrónica Información Clasificada protegida
por medios criptográficos, de conformidad con los procedimientos que aprueben las
Autoridades de Seguridad Competentes.
Artículo 10. Reproducción, traducción y destrucción de la información clasificada.
1. Toda traducción y reproducción de Información Clasificada mantendrá el Grado
de Clasificación de Seguridad original y se protegerá en consecuencia.
2. Las traducciones y reproducciones se limitarán al mínimo requerido para su uso
con arreglo al presente Acuerdo y serán realizadas únicamente por personas que hayan
sido autorizadas, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, para acceder a
Información Clasificada del Grado de Clasificación de Seguridad que vaya a reproducirse
o traducirse.
3. Las traducciones incorporarán la pertinente anotación en el idioma de destino en
la que se indicará que contienen Información Clasificada de la otra Parte.
4. La Información Clasificada con un Grado de Clasificación de Seguridad
equivalente a SECRETO/Stg ZEER GEHEIM, según se menciona en el artículo 4 del
presente Acuerdo, no podrá traducirse ni reproducirse sin el previo consentimiento por
escrito de la Parte de Origen.
5. La Información Clasificada con un Grado de Clasificación de Seguridad
equivalente a SECRETO/Stg ZEER GEHEIM, según se menciona en el artículo 4 del
presente Acuerdo, no podrá destruirse sin el previo consentimiento por escrito de la
Parte de Origen. Deberá devolverse a la Parte de Origen cuando las Partes Proveedora
y Receptora ya no la consideren necesaria.
6. La Información Clasificada con Grado de Clasificación de Seguridad hasta
RESERVADO/Stg GEHEIM, según se menciona en el artículo 4 del presente Acuerdo,
deberá destruirse cuando la Parte Receptora ya no la considere necesaria, de
conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.
7. En caso de situación de crisis en la que resulte imposible proteger la Información
Clasificada facilitada en virtud del presente Acuerdo, esta deberá destruirse de
inmediato. La Parte Receptora notificará de inmediato por escrito a la Autoridad de
Seguridad Competente de la Parte Proveedora la destrucción de dicha Información
Clasificada.
Visitas.
1. Las visitas que requieran acceso a Información Clasificada estarán sujetas al
consentimiento previo y por escrito de las respectivas Autoridades de Seguridad
Competentes, a menos que dichas Autoridades acuerden otra cosa.
2. El visitante deberá enviar la solicitud de visita al menos veinte días antes de la
fecha propuesta para la visita a su Autoridad de Seguridad Competente, que la remitirá a
la Autoridad de Seguridad Competente de la otra Parte. En casos urgentes, el plazo de
presentación de la solicitud podrá acortarse, previa coordinación entre las respectivas
Autoridades de Seguridad Competentes.
3. La solicitud de visita deberá incluir:
a) El nombre completo, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad y el número
del pasaporte/documento de identidad del visitante;
b) El cargo oficial del visitante y el nombre de la organización a la que representa;
c) La confirmación de la Habilitación Personal de Seguridad y su validez;
d) La fecha y la duración de la visita. Si se trata de visitas recurrentes deberá
indicarse el periodo total en el que se producirán;
cve: BOE-A-2022-14273
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.