I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14273)
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 23 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 121288
Contratos clasificados.
1. Si una Parte, o un Contratista bajo su jurisdicción, propone celebrar un Contrato
Clasificado que suponga el acceso a Información Clasificada marcada como
CONFIDENCIAL/Stg CONFIDENTIEEL o con un grado de seguridad superior, según se
menciona en el artículo 4 del presente Acuerdo, con un (Sub)Contratista bajo la
jurisdicción de la otra Parte, obtendrá previamente confirmación por escrito de esta
última de que el Contratista ha obtenido una Habilitación de Seguridad de
Establecimiento y/o una Habilitación Personal de Seguridad del Grado de Clasificación
de Seguridad oportuno.
2. La Autoridad de Seguridad Competente velará por que el Contratista:
a) Garantice que se informa a todas las personas con acceso a la Información
Clasificada de su responsabilidad de protegerla de conformidad con lo dispuesto en el
presente Acuerdo y en las leyes y reglamentos nacionales;
b) Supervise el comportamiento relativo a la seguridad en sus instalaciones;
c) Notifique inmediatamente a la Autoridad de Seguridad Competente cualquier
Incidente de Seguridad relativo al Contrato Clasificado.
d) Además de lo previsto en las letras a), b) y c), en el caso de Contratos
Clasificados con un Grado de Clasificación de Seguridad equivalente a
CONFIDENCIAL/Stg CONFIDENTIEEL o con un grado de seguridad superior, según se
menciona en el artículo 4 del presente Acuerdo, la Autoridad de Seguridad Competente
garantizará que el Contratista cuenta con una Habilitación de Seguridad de
Establecimiento con el Grado de Clasificación de Seguridad oportuno para proteger la
Información Clasificada y que las personas que precisen acceso a la Información
Clasificada tienen una Habilitación Personal de Seguridad con el Grado de Clasificación
de Seguridad pertinente.
3. Todo Contrato Clasificado celebrado de conformidad con el presente Acuerdo
incluirá una sección de requisitos de seguridad que determine las siguientes cuestiones:
4. La Autoridad de Seguridad Competente de la Parte que autorice la adjudicación
del Contrato Clasificado deberá enviar el texto de la sección de requisitos de seguridad a
la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte Receptora para facilitar la supervisión
de la seguridad del contrato.
5. Los procedimientos para la aprobación de las visitas del personal de una Parte a
la otra Parte vinculadas a actividades del Contrato Clasificado se seguirán de
conformidad con el artículo 11 del presente Acuerdo.
6. Si un Contratista subcontrata partes de un Contrato Clasificado, el Contratista y
los Subcontratistas deberán garantizar el cumplimiento del presente artículo.
cve: BOE-A-2022-14273
Verificable en https://www.boe.es
a) Una guía de clasificación de seguridad;
b) Un procedimiento de comunicación de los cambios en los grados de clasificación
de seguridad, teniendo en cuenta el apartado 3 del artículo 4 del presente Acuerdo;
c) Los canales y procedimientos que deberán utilizarse para el transporte y/o
transmisión de la Información Clasificada;
d) Las instrucciones para la gestión y almacenamiento de la Información
Clasificada;
e) Los datos de contacto de las Autoridades de Seguridad Competentes
responsables de supervisar la protección de Información Clasificada relativa al Contrato
Clasificado;
f) La obligación de informar de cualquier Incidente de Seguridad.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 121288
Contratos clasificados.
1. Si una Parte, o un Contratista bajo su jurisdicción, propone celebrar un Contrato
Clasificado que suponga el acceso a Información Clasificada marcada como
CONFIDENCIAL/Stg CONFIDENTIEEL o con un grado de seguridad superior, según se
menciona en el artículo 4 del presente Acuerdo, con un (Sub)Contratista bajo la
jurisdicción de la otra Parte, obtendrá previamente confirmación por escrito de esta
última de que el Contratista ha obtenido una Habilitación de Seguridad de
Establecimiento y/o una Habilitación Personal de Seguridad del Grado de Clasificación
de Seguridad oportuno.
2. La Autoridad de Seguridad Competente velará por que el Contratista:
a) Garantice que se informa a todas las personas con acceso a la Información
Clasificada de su responsabilidad de protegerla de conformidad con lo dispuesto en el
presente Acuerdo y en las leyes y reglamentos nacionales;
b) Supervise el comportamiento relativo a la seguridad en sus instalaciones;
c) Notifique inmediatamente a la Autoridad de Seguridad Competente cualquier
Incidente de Seguridad relativo al Contrato Clasificado.
d) Además de lo previsto en las letras a), b) y c), en el caso de Contratos
Clasificados con un Grado de Clasificación de Seguridad equivalente a
CONFIDENCIAL/Stg CONFIDENTIEEL o con un grado de seguridad superior, según se
menciona en el artículo 4 del presente Acuerdo, la Autoridad de Seguridad Competente
garantizará que el Contratista cuenta con una Habilitación de Seguridad de
Establecimiento con el Grado de Clasificación de Seguridad oportuno para proteger la
Información Clasificada y que las personas que precisen acceso a la Información
Clasificada tienen una Habilitación Personal de Seguridad con el Grado de Clasificación
de Seguridad pertinente.
3. Todo Contrato Clasificado celebrado de conformidad con el presente Acuerdo
incluirá una sección de requisitos de seguridad que determine las siguientes cuestiones:
4. La Autoridad de Seguridad Competente de la Parte que autorice la adjudicación
del Contrato Clasificado deberá enviar el texto de la sección de requisitos de seguridad a
la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte Receptora para facilitar la supervisión
de la seguridad del contrato.
5. Los procedimientos para la aprobación de las visitas del personal de una Parte a
la otra Parte vinculadas a actividades del Contrato Clasificado se seguirán de
conformidad con el artículo 11 del presente Acuerdo.
6. Si un Contratista subcontrata partes de un Contrato Clasificado, el Contratista y
los Subcontratistas deberán garantizar el cumplimiento del presente artículo.
cve: BOE-A-2022-14273
Verificable en https://www.boe.es
a) Una guía de clasificación de seguridad;
b) Un procedimiento de comunicación de los cambios en los grados de clasificación
de seguridad, teniendo en cuenta el apartado 3 del artículo 4 del presente Acuerdo;
c) Los canales y procedimientos que deberán utilizarse para el transporte y/o
transmisión de la Información Clasificada;
d) Las instrucciones para la gestión y almacenamiento de la Información
Clasificada;
e) Los datos de contacto de las Autoridades de Seguridad Competentes
responsables de supervisar la protección de Información Clasificada relativa al Contrato
Clasificado;
f) La obligación de informar de cualquier Incidente de Seguridad.