I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14273)
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 23 de septiembre de 2021.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 121287

una declaración de confidencialidad de conformidad con las leyes y reglamentos
nacionales.
2. El acceso a la Información Clasificada con un Grado de Seguridad DIFUSIÓN
LIMITADA/DEPARTEMENTAAL VERTROUWELIJK, según se menciona en el artículo 4
del presente Acuerdo, se limitará a las personas que tengan Necesidad de Conocer, a
quienes se haya informado de sus responsabilidades y que hayan firmado una
declaración de confidencialidad de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales.
Artículo 6.

Medidas de seguridad.

1. Las Partes deberán adoptar todas las medidas oportunas aplicables con arreglo
a sus leyes y reglamentos nacionales para proteger la Información Clasificada generada
y/o facilitada en virtud del presente Acuerdo.
2. La Parte Proveedora adoptará todas las medidas oportunas para garantizar:
a) Que se otorga a la Información Clasificada la clasificación adecuada de
conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales;
b) Que se informa a la Parte Receptora de las condiciones de divulgación o
limitaciones al uso de la Información Clasificada recibida;
c) Que se informa a la Parte Receptora de cualquier cambio posterior en el Grado
de Clasificación de Seguridad de la Información Clasificada facilitada.
3.

La Parte Receptora adoptará todas las medidas oportunas para garantizar:

a) Que se otorga a la Información Clasificada facilitada por la Parte de Origen el
mismo nivel de protección que se da a su Información Clasificada nacional con un Grado
de Clasificación de Seguridad equivalente;
b) Que la Información clasificada se marca con su Grado de Clasificación de
Seguridad propio correspondiente;
c) Que los Grados de Clasificación de Seguridad asignados a la Información
Clasificada no se modifican o cancelan sin el consentimiento previo por escrito de la
Parte de Origen;
d) Que la Información Clasificada no sea divulgada o cedida a ningún Tercero sin el
previo consentimiento por escrito de la Parte de Origen;
e) Que la Información Clasificada se utiliza solo para el fin para el que ha sido
cedida y de conformidad con los requisitos de gestión de la Parte de Origen.

1. Con el propósito de mantener niveles de seguridad equiparables, las Autoridades
de Seguridad Competentes deberán, previa solicitud, informarse mutuamente de sus
reglamentos, normas y prácticas de seguridad para la protección de la Información
Clasificada.
2. A petición de la Autoridad de Seguridad Competente de una Parte, la Autoridad
de Seguridad Competente de la otra Parte deberá confirmar por escrito que se ha
expedido una Habilitación Personal de Seguridad o Habilitación de Seguridad de
Establecimiento válida.
3. Las Autoridades de Seguridad Competentes, previa petición y de conformidad
con las leyes y reglamentos nacionales, deberán colaborar entre sí para efectuar las
investigaciones relativas a la Habilitación de Seguridad de Establecimiento y la
Habilitación Personal de Seguridad.
4. Las Autoridades de Seguridad Competentes se notificarán inmediatamente por
escrito cualquier cambio en las Habilitaciones Personales de Seguridad y las
Habilitaciones de Seguridad de Establecimiento otorgadas para las que se haya
facilitado una confirmación.
5. La cooperación con arreglo al presente Acuerdo se desarrollará en inglés.

cve: BOE-A-2022-14273
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Cooperación en materia de seguridad.