III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-14270)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Agencia Vasca del Agua y el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, para la financiación, licitación, ejecución y dirección de las obras, el mantenimiento y la explotación a futuro del sistema de saneamiento en el Puerto de Bilbao mediante una red de colectores hasta la estación depuradora de aguas residuales de Galindo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Martes 30 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121270

– Realizar el seguimiento y control del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
– Comprobar el estricto cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las
partes e informar de la evolución de los expedientes de la competencia de cada una de
las partes.
– Conocer y valorar el avance de los hitos principales y avance de las actuaciones
previstas, en especial los vinculados a la ejecución de las obras.
– Estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y compromisos
objeto del presente Convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras
de las dificultades y problemas que pudieran surgir, proponiendo, en su caso, la
reprogramación de las anualidades fijadas.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
Convenio.
8.5 La Agencia Vasca del Agua y el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia informarán
regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento indicada, de los hitos principales y
avance de las actuaciones previstas.
8.6 En lo no previsto expresamente en el presente Convenio para la Comisión de
Seguimiento y Control, será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en
la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Efectos y plazo de vigencia del convenio.

9.1 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio surtirá efectos
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la referida Ley 40/2015, debiendo publicarse, asimismo, en el «Boletín Oficial del
Estado», y permanecerá en vigor hasta la culminación de todas las obras, proyectos y
actuaciones previstas en el mismo.
9.2 En todo caso, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, este
plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo los firmantes del
Convenio en cualquier momento, antes de la finalización del referido plazo, acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, o su
extinción.
9.3 El Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las
partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los
compromisos que contraen en virtud del mismo.
Décima.

Régimen de modificación del convenio.

Undécima.

Extinción del convenio.

11.1 El presente convenio se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por su resolución.
11.2 Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de sus firmantes.

cve: BOE-A-2022-14270
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de sus firmantes cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, requiriéndose el cumplimiento
de los mismos requisitos estipulados para su adopción.