III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-14270)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Agencia Vasca del Agua y el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, para la financiación, licitación, ejecución y dirección de las obras, el mantenimiento y la explotación a futuro del sistema de saneamiento en el Puerto de Bilbao mediante una red de colectores hasta la estación depuradora de aguas residuales de Galindo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de agosto de 2022

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Acción: «Mejoras de Accesibilidad, Sostenibilidad, Digitalización y Seguridad de los
Puertos», para dar cumplimiento a los Hitos 95 y 96 y objetivos 95, 96 y 98.
7.3 A tal efecto, y con carácter general, las partes firmantes del presente Convenio se
obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables y
que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la
Unión Europea, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Del mismo modo, las partes se comprometen a priorizar las actuaciones necesarias
para que todos los contratos y tramitaciones asociadas al desarrollo de las actuaciones
objeto del Convenio cumplan los requisitos y principios establecidos en la normativa que
resulten de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para poder recibir las ayudas previstas, tanto durante la fase de licitación y
contratación como de su ejecución y liquidación, de tal modo que las entidades
ejecutoras de los fondos europeos puedan en particular realizar las periódicas
tramitaciones y reportes ante las autoridades estatales y comunitarias en los términos
que se determinen reglamentariamente.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos.
8.1 A los efectos de dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones asumidas
por las partes firmantes y las impuestas por el ordenamiento jurídico, asegurar la
observancia de la correcta ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la
proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la coordinación de
todas las actuaciones necesarias para el seguimiento, desarrollo, control e información
del presente Convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran
suscitarse respecto de su aplicación, las partes acuerdan la creación de una Comisión
de Seguimiento y Control compuesta por dos (2) representantes de cada una de las
entidades firmantes del Convenio.
8.2 A efectos de su constitución inicial, las partes deberán designar a sus
respectivos representantes en la Comisión de Seguimiento y Control en el plazo de un
(1) mes desde la fecha de la firma del presente Convenio.
En el caso de estimarlo conveniente, la Comisión de Seguimiento y Control podrá
acordar la constitución de Grupos de Trabajo integrados por técnicos o representantes
de las entidades firmantes. Asimismo, las personas miembros de la Comisión podrán ser
asistidas en las reuniones, cuando concurra causa justificada, por personal técnico.
8.3 La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá cuando lo estime conveniente
cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, formalizándose
sus reuniones en acta en cada caso.
En la primera sesión se elegirá entre sus miembros una persona que ostente la
presidencia y una persona que ostente la secretaría de la Comisión.
8.4 La Comisión de Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones:
– Determinar previamente las actuaciones que se van a desarrollar en ejecución de
lo previsto en el Convenio, así como la programación de cada una de las mismas.
– Conocimiento y conformación previa, antes del inicio de cada una de las obras y
actuaciones programadas en desarrollo del Convenio, de los pliegos de las
correspondientes licitaciones sobre la base de los respectivos proyectos constructivos.
– Conocimiento previo de las correspondientes propuestas de adjudicación en
relación con cada una de las licitaciones que se convoquen en desarrollo del Convenio.
– Aprobar cualquier modificación de los contratos de obras, así como sus
liquidaciones.
– Asegurar el traslado y cumplimiento en tiempo y forma de toda la información y de
las tramitaciones que, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, tengan que en su caso realizar la Autoridad Portuaria y la Agencia Vasca del
Agua como entidades ejecutoras de los fondos europeos asignados.

cve: BOE-A-2022-14270
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Núm. 208