III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-14269)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de la Cátedra Institucional de Economía Azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Martes 30 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121257

Los datos de carácter personal que faciliten, serán tratados por cada una de las
partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y
ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, siendo la base de legitimación la
relación jurídica de las partes. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad
activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
de la Comunidad autónoma de Canarias, las partes se comprometen a respetar la
confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente
Convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.
El Convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes podrá ser objeto
de publicación en el Portal de Transparencia de la ULL en virtud de lo dispuesto por la
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
de la Comunidad autónoma de Canarias.
Decimotercera.

Responsabilidad.

Cada una de las Partes responderá por los daños y perjuicios causados a la otra
parte como resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud
del presente convenio, o como consecuencia de un acto u omisión llevado a cabo en el
curso de o en relación con el cumplimiento del presente convenio por cualquiera de ellas.
Decimocuarta.

Renuncia a los derechos.

La falta de ejercicio o demora en el ejercicio de un derecho o acción con arreglo al
presente convenio no constituirá, salvo previsión expresa en contrario, una renuncia
al derecho o acción ni una renuncia a los demás derechos o acciones, y el ejercicio
individualizado o parcial de cualquier derecho o acción con arreglo al presente convenio
no impedirá el ulterior ejercicio de cualquier otro derecho o acción.
Decimoquinta.

Notificaciones.

1.1 Cualquier notificación o comunicación que deba efectuarse de acuerdo con, o
como consecuencia de, las cláusulas de este Convenio, se hará por escrito y será
remitida por correo electrónico e, inmediatamente después, por cualquier medio que
permita acreditar la recepción, el contenido y la fecha de envío y/o recepción, a las
direcciones que se señalan a continuación:
Por la Universidad de La Laguna:
Personas de contacto: Vicerrector de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y
La Palma.
Dirección: Calle Viana, 50. 38071 La Laguna. Tenerife.
Teléfono: 922319601/922319270/E-mail: vicsoc@ull.edu.es

Personas de contacto: Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife.
Dirección: Avda. Francisco La Roche, núm. 49, 38001 Santa Cruz de Tenerife.
Teléfono: 922605465/e-mail: presidencia@puertosdetenerife.org
1.2 Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser notificada
previamente a la otra parte mediante el sistema establecido en la presente cláusula.

cve: BOE-A-2022-14269
Verificable en https://www.boe.es

Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife: