III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-14269)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de la Cátedra Institucional de Economía Azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Martes 30 de agosto de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 121256

Adhesión sucesiva de nuevos firmantes y modificación del convenio.

Se prevé la adhesión sucesiva de otras empresas y/o instituciones a este convenio,
que se formalizará previa firma del Acto de adhesión que figura como Anexo I de este
Convenio, y previa conformidad expresa de los firmantes originarios con comunicación al
resto de los firmantes adheridos. El Acto de adhesión así formalizado deberá inscribirse
en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
desplegando su eficacia a partir de la fecha de su inscripción y durante toda la vida del
Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes
podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada,
comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las
otras partes en el Convenio. Las propuestas de modificación serán debatidas y
acordadas por unanimidad de todas las partes, firmantes originarios y adheridos, en el
seno de la Comisión Mixta iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que
culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como
parte integrante del mismo, previa la autorización del Ministerio de Hacienda para la
modificación a la que se refiere el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Lugar de realización.
Las actividades objeto del convenio referente a la Cátedra se realizarán
indistintamente en la ULL o en cualquier otro espacio determinado de común acuerdo
por las instituciones firmantes.
Undécima.

Derechos de propiedad intelectual.

1.1 Mediante la suscripción del convenio, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife autoriza a la ULL para que utilice, en virtud de lo establecido en el presente
acuerdo, las marcas, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos de la
marca «La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife», los cuales serán facilitados
directamente por la empresa.
1.2 La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y
exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el
presente convenio y, únicamente, durante la promoción y desarrollo de la Cátedra.
1.3 La autorización objeto de la presente cláusula no supondrá en ningún caso
licencia o cesión del uso sobre los bienes y derechos cuya utilización haya sido
autorizada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Protección de datos.

Las partes se comprometen y obligan recíprocamente a tratar de modo confidencial
cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este
Convenio, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y
garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como con arreglo a lo
dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante,
Reglamento General de Protección de Datos Personales o RGPD), por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE, y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan
promulgarse sobre la materia.

cve: BOE-A-2022-14269
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.