III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-14269)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de la Cátedra Institucional de Economía Azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Martes 30 de agosto de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 121255

Director/a de la Cátedra.

1.1 El Director/a de la Cátedra de Economía Azul Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife Universidad de La Laguna, será personal docente o investigador (PDI)
de la ULL, ostentando el grado de doctor y responderá a un perfil de prestigio
profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito del emprendimiento.
1.2 El nombramiento del director/a de la Cátedra será realizado por el Rector a
propuesta de la Comisión Mixta prevista en el convenio y realizadas las consultas, si lo
considera necesario, entre el personal docente o investigador (PDI) de la ULL
especializado en la materia de la cátedra.
1.3 Las funciones del director/a de la Cátedra serán las siguientes:
a) Presentar ante la comisión mixta el plan de trabajo anual y el presupuesto de la
cátedra, así como remitirlo al Vicerrectorado de Cultura, Participación Social y Campus
Ofra y La Palma una vez aprobado por ésta.
b) Desarrollar las actividades necesarias para la ejecución de dicho plan de trabajo,
así como todas aquellas acciones de planificación, seguimiento, gestión presupuestaria y
ejecución encomendadas por la comisión mixta.
c) Ostentar la representación de la cátedra.
d) Convocar, en su caso, al consejo de dirección.
e) Presentar la memoria anual de actividades ante la comisión mixta, así como
remitirla al Vicerrectorado de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma,
una vez aprobada por ésta.
f) Difundir la Cátedra en los diferentes ámbitos universitarios, sociales y culturales.
g) Proponer las órdenes de pago correspondientes a proveedores, servicios, gastos
de gestión y actividades realizadas.
Séptima.

Régimen académico de las actividades.

La ULL establecerá los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos
impartidos por la Cátedra, de acuerdo con la legislación vigente.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Canarias» o de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
La duración, que se corresponde con la duración de la Cátedra y durante la cual se
desarrollarán las actividades objeto del mismo, será de 1 (Un) año.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 (Cuatro) años adicionales,
lo cual deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, o su extinción.
Las Entidades se comprometen a finalizar aquellas actividades que se encuentran
programadas o en curso, así como aquellas que sean concretadas en el plan de trabajo
y validadas por la Comisión Mixta durante todo el plazo de vigencia del presente
convenio. Todo ello, dentro del marco general de actuaciones que puede desarrollar la
Cátedra y conforme a lo establecido en el Capítulo III, artículo 10 del Reglamento para
la creación, organización y funcionamiento de las Cátedras Institucionales y de Empresa
de la Universidad de la Laguna.

cve: BOE-A-2022-14269
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Entrada en vigor y duración.