III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-14269)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de la Cátedra Institucional de Economía Azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Martes 30 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121254

1.6 Las aportaciones económicas que realiza la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se limitan
exclusivamente al abono de las cantidades antes indicadas, por lo que no le será exigible
cualquier otra obligación económica, ni fiscal, ni laboral, ni de otro tipo que no sea la
entrega de las cantidades mencionadas.
Quinta.

Comisión Mixta y Consejo de Dirección.

1.1 Las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta, conforme a lo establecido
en los artículos 4 y siguientes del Reglamento que regula las Cátedras Institucionales y
de Empresa de la ULL. Dicha comisión estará compuesta de forma paritaria por dos
representantes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y dos representantes
de la ULL. En el supuesto de que se adhieran al Convenio futuras empresas y/o
instituciones, se incorporarán dos representantes adicionales por firmante adherido a la
composición de la Comisión Mixta.
1.2 Los representantes de la Comisión Mixta serán:
Por parte de la Universidad de La Laguna: el Vicerrector de Cultura, Participación
Social y Campus Ofra y La Palma y el Director de Secretariado de Cátedras
Institucionales y de Empresa, Responsabilidad Social.
Por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife: el Director del
Organismo y el Jefe de la Unidad de Innovación y Proyectos Estratégicos.

a) Proponer a la rectora el nombramiento de la persona que asumirá la dirección de
la Cátedra.
b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la cátedra.
c) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución del plan de trabajo y del
presupuesto.
d) Establecer las normas internas de funcionamiento de la comisión mixta, en
concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio
de cátedra.
f) Aprobar la memoria anual de actividades de la cátedra, la liquidación del
presupuesto y el destino de los remanentes, en su caso.
g) Crear, a propuesta motivada de la dirección de la cátedra, por la complejidad y/o
dimensión del plan de trabajo, un Consejo de Dirección de la cátedra, cuya función será
la de asesorar a la comisión mixta y a la dirección de las cátedras en el desarrollo de sus
funciones. Dicho Consejo que será designado por la Comisión a propuesta de la
Dirección de la Cátedra, estará compuesto, además de por la persona que asuma la
dirección de la cátedra, que ejercerá la presidencia, por aquellas otras personas, tanto
del ámbito universitario como del contexto socioeconómico de la cátedra, en el número
que el director/a considere adecuado, cuya función será la de asesorar a la comisión
mixta y al director/a en el desarrollo de sus funciones. La relación de miembros de dicho
órgano será aprobada por la comisión mixta a propuesta del director/a.
1.4 La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al
año para la aprobación del plan de trabajo y de la memoria de actividades. Asimismo,
podrá reunirse en sesión extraordinaria tantas veces como fuera necesario para el
cumplimiento de sus funciones.

cve: BOE-A-2022-14269
Verificable en https://www.boe.es

1.3 La Comisión Mixta, que se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la
entrada en vigor del presente convenio, se hará responsable del seguimiento del mismo
y tendrá entre sus funciones las establecidas en el artículo 6 del Reglamento para la
creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de
la Universidad de La Laguna de la ULL y que son las siguientes: