III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-14269)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de la Cátedra Institucional de Economía Azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Martes 30 de agosto de 2022
1.2

Sec. III. Pág. 121253

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

1.2.1 Realizar en plazo la Aportación Económica, en los términos establecidos en el
presente convenio.
1.2.2 Facilitar a la ULL los diseños y contenidos de las marcas, signos distintivos u
otros derechos de propiedad industrial o intelectual que hayan de ser utilizados para la
difusión de la Cátedra según lo previsto en el punto 1.1.3 y siguientes.
1.2.3 La ULL y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se comprometen a
finalizar aquellas actividades que se encuentren programadas o en curso, así como
aquellas que sean concretadas en el plan de trabajo y validadas por la Comisión Mixta,
todo ello, dentro del marco general de actuaciones que puede desarrollar la Cátedra y
conforme a lo establecido en el Capítulo III, artículo 10 del Reglamento para la creación,
organización y funcionamiento de las Cátedras Institucionales y de empresa de la ULL,
aprobado en el Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2017.

1.1 La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete a aportar la
cantidad de 15.000,00 € (quince mil euros) anuales en concepto de financiación para
el desarrollo y ejecución material del Plan de Trabajo que apruebe la Comisión Mixta
creada a los efectos del desarrollo de la Cátedra Institucional «Cátedra de Economía
Azul Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife–Universidad de La Laguna».
No obstante lo expuesto y en atención a la disponibilidad presupuestaria, así como
nuevas aportaciones económicas que puedan realizarse, dicha cuantía podrá ser
incrementada mediante la suscripción de una adenda al presente convenio.
1.2 Además de lo contemplado en el punto anterior, para la Universidad de La
Laguna la cuantía estimada de los gastos que suponen la ejecución de las actividades
objeto del convenio asciende a 7.000,00 € (siete mil euros) anuales. En dichos gastos se
incluyen las partidas del personal docente e investigador y de administración y servicios,
suministros, uso de espacios, publicaciones y divulgación previstos en el plan de trabajo.
1.3 Conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento de Cátedras
Institucionales y de Empresa de la ULL, de las aportaciones económicas de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, o de cualesquiera otras futuras empresas o
instituciones que se adhieran al convenio, el 15 % de aportación se destinará a cubrir los
gastos de gestión administrativa y funcionamiento en los que incurre la ULL, así como a
la cuantificación de su valor de marca. Una parte de este 15 % podrá incorporarse al
presupuesto del Vicerrectorado con competencias en la materia, para el mantenimiento y
desarrollo del programa de cátedras institucionales y de empresa.
1.4 En función de lo previsto en el artículo 11, punto 5 del Reglamento para la
creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa
de la ULL, por razones de índole operativa, así como criterios de eficacia, eficiencia y
optimización de los recursos, la gestión económica de los fondos aportados a la Cátedra
en virtud del presente convenio se podrá realizar mediante la suscripción del
correspondiente encargo a la Fundación General de la Universidad de La Laguna.
De dicho encargo, un porcentaje de la aportación materializada en el desarrollo de las
actividades de la Cátedra se destinará a sufragar el servicio de gestión económica
realizado por la Fundación General de la Universidad de La Laguna, en su caso.
1.5 El abono por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de las
cantidades expresadas en la presente cláusula, se efectuarán mediante transferencia a
la cuenta bancaria número ES14 3076 0620 1922 8130 4523 (Cajasiete) de la que
Universidad de La Laguna es titular, indicando el concepto del ingreso. El pago de la
citada cantidad será abonado por la Autoridad Portuaria al mes siguiente de la fecha de
firma del presente convenio. La Universidad de La Laguna, una vez comprobada la
correcta recepción de los fondos, emitirá el correspondiente documento acreditativo
a Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por los importes abonados.

cve: BOE-A-2022-14269
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Financiación.