III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-14269)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de la Cátedra Institucional de Economía Azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121252

1.1.2 Desarrollar la Cátedra de conformidad con los siguientes criterios de
actuación:
a) La Cátedra será desarrollada bajo los principios de buena fe, la moral y el orden
público.
b) Velará por la estricta adecuación de las actividades e iniciativas a desarrollar en
el marco de esta Cátedra institucional a las competencias y funciones atribuidas por ley a
la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, absteniéndose de llevar a cabo, directa
o indirectamente, cualquier acto u omisión que pudiera perjudicar, la imagen, la
reputación o las actividades de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, siendo,
por lo tanto, responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran producirse
para la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
c) La ULL deberá cumplir en todo momento con las disposiciones legales que
fueran aplicables al desarrollo de la Cátedra, así como contar con todas las licencias y
autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su
desarrollo.
1.1.3 Difundir la colaboración y participación de la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife en el desarrollo de esta Cátedra a través de los siguientes medios:
a) Inserción en el material, documentación, que se emplee en todos los actos
públicos, entrevistas, ruedas de prensa, reuniones, etc., en la promoción o desarrollo de
las Actividades previstas en la Cátedra, del logotipo de «la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife», según los términos que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife determine y con la misma visibilidad e importancia que la de la ULL.
b) Inserción en cualesquiera informaciones, folletos, banderas, etc., que la ULL
realice, con ocasión de la promoción o desarrollo de la Cátedra, a través de cualquier
medio de comunicación, escrito o audiovisual, incluyendo página web y redes sociales.
La ULL no podrá utilizar las marcas, signos o logotipos de Cátedra ni de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con fines publicitarios o de marketing, sin previa
consulta y autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
1.1.4 La realización de todo el material que se derive de este convenio, deberá
hacerse siempre, bajo el criterio, supervisión previa y autorización de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sus respectivos casos. Tanto la ULL, como la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, podrán realizar por su cuenta, previo
conocimiento de las otras partes, la publicidad que considere oportuna sobre el objeto
del presente convenio.
1.1.5 La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife queda exonerada de
cualquier responsabilidad derivada de las acciones u omisiones del personal de la ULL
encargado de llevar a cabo las actividades previstas en la Cátedra. Así, la ULL se
compromete a dejar indemne a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,
pudiendo ésta repetir contra aquélla, en el supuesto de que terceras personas exigieran
a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife responsabilidad alguna por las
actuaciones llevadas a cabo por la ULL.
1.1.6 Ambas partes declaran que esta colaboración en actividades de interés
general tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines
de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, General de Publicidad.
A todos los efectos, las partes expresan que la difusión de la colaboración no
constituirá una prestación de servicios por parte del beneficiario.
1.1.7 Supervisar la actividad de gestión económica realizada por la Fundación
General Universidad de La Laguna, en su caso.

cve: BOE-A-2022-14269
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Núm. 208