III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-14269)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para el desarrollo de la Cátedra Institucional de Economía Azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Martes 30 de agosto de 2022
Decimosexta.

Sec. III. Pág. 121258

Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Se considerarán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los sujetos firmantes tanto los originarios como los
adheridos, presentes o representados.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes así como el incumplimiento grave y manifiesto de alguna de las
cláusulas del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión Mixta y a la otra parte. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera este incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio, debiendo la ULL reintegrar a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife el importe de la dotación económica prevista, sin perjuicio de las cantidades
resultantes en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el
incumplimiento a liquidar entre las partes. En todo caso las actuaciones en curso
deberán finalizarse en un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Si la Universidad de La Laguna no destinase la cantidad recibida a los fines
acordados por la Comisión Mixta.
f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir con los compromisos descritos.
g) La falta de dotación económica-presupuestaria debida a manifiestos condicionantes
económicos o legales.
Decimoséptima.

Ley aplicable y jurisdicción.

En caso de controversia, las partes tratarán de solventar las divergencias que
pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente convenio
de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. De no ser posible una
solución amistosa, las partes de someten a los Juzgados y Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

cve: BOE-A-2022-14269
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el presente
contrato en el lugar y fecha en el inicio indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife, el Presidente, Carlos E. González Pérez.–Por la Universidad de La
Laguna, la Rectora Magnífica, Rosa María Aguilar Chinea.