III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14271)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Martes 30 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121279
El presente Convenio tendrá vigencia, conforme a la excepción de carácter normativo
establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta que trascurran los 5 años previstos en el
artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las operaciones que comprendan
inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER. Justificándose esta duración excepcional
en el artículo 2 y 59 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
Convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga,
de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Séptima.
Régimen de modificación del Convenio.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas
de resolución:
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-14271
Verificable en https://www.boe.es
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación
escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a
quien le perjudique.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles
indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el
momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
Núm. 208
Martes 30 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121279
El presente Convenio tendrá vigencia, conforme a la excepción de carácter normativo
establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta que trascurran los 5 años previstos en el
artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las operaciones que comprendan
inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER. Justificándose esta duración excepcional
en el artículo 2 y 59 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
Convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga,
de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Séptima.
Régimen de modificación del Convenio.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas
de resolución:
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-14271
Verificable en https://www.boe.es
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación
escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a
quien le perjudique.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles
indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el
momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.