III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-14218)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb, SAU, para el desarrollo del título propio de "Máster en Inmunoterapia del Cáncer".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121152
Vigencia y causas de resolución
Decimoctava.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente
convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio del derecho de los
estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en
materia de años de permanencia.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga
resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Deberá también ser publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de prórroga del convenio, la Comisión de seguimiento del convenio podrá
estudiar en caso indispensable la necesidad de revisar el precio de la matrícula y los
presupuestos de la gestión de la UIMP y de la SEFH para sucesivas ediciones y
proponerlo para su aprobación.
Decimonovena.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
I.
Son causas de resolución:
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
II. En el caso de incumplimiento, las otras partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde su
comunicación al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Las Partes que hayan resultado perjudicadas por el
incumplimiento podrán reclamar la indemnización que legalmente les corresponda.
III. A la extinción se procederá a la liquidación de los compromisos financieros
recogido en las cláusulas octava, novena, décima, undécima y duodécima, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
IV. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las
actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran
cve: BOE-A-2022-14218
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La denuncia de alguna de las partes, sin que sea necesaria causa justificada,
notificada con una antelación de, al menos, cinco meses a la fecha del inicio de la
edición que no se quiera ya impartir.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121152
Vigencia y causas de resolución
Decimoctava.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente
convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio del derecho de los
estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en
materia de años de permanencia.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga
resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Deberá también ser publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de prórroga del convenio, la Comisión de seguimiento del convenio podrá
estudiar en caso indispensable la necesidad de revisar el precio de la matrícula y los
presupuestos de la gestión de la UIMP y de la SEFH para sucesivas ediciones y
proponerlo para su aprobación.
Decimonovena.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
I.
Son causas de resolución:
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
II. En el caso de incumplimiento, las otras partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde su
comunicación al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Las Partes que hayan resultado perjudicadas por el
incumplimiento podrán reclamar la indemnización que legalmente les corresponda.
III. A la extinción se procederá a la liquidación de los compromisos financieros
recogido en las cláusulas octava, novena, décima, undécima y duodécima, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
IV. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las
actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran
cve: BOE-A-2022-14218
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La denuncia de alguna de las partes, sin que sea necesaria causa justificada,
notificada con una antelación de, al menos, cinco meses a la fecha del inicio de la
edición que no se quiera ya impartir.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.