III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-14218)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb, SAU, para el desarrollo del título propio de "Máster en Inmunoterapia del Cáncer".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121153
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la
Comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las
actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable
vigente en materia de años de permanencia.
Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos
Vigésima.
Las partes no adquieren en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa
ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por las otras partes para el desarrollo del Máster.
Vigesimoprimera.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término
por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de
posgrado.
Vigesimosegunda.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión de seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten
expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transparencia
Las partes acuerdan colaborar entre sí para que todas ellas puedan cumplir
debidamente sus obligaciones en materia de transparencia de conformidad con la
legislación aplicable, especialmente el Código de Buenas Prácticas de la Industria
Farmacéutica aplicable a BMS y la legislación del Estado español aplicable a la UIMP
como organismo público.
Las Partes acuerdan que BMS podrá revelar y/o difundir públicamente en foros y
medios apropiados (incluyendo páginas web) los términos del presente Convenio y las
actividades relativas al Máster por los mencionados motivos de transparencia.
Asimismo, BMS –de conformidad con lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas
de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria)– está obligada a transparentar de manera
individualizada las transferencias de valor que reciban el profesorado (remuneración y
logística) y los alumnos (logística), así como las que reciban la SEFH y la UIMP,
respectivamente, acordadas y estipuladas en el presente convenio. BMS deberá informar
a cada uno de ellos de este hecho.
Por último, debido a la naturaleza pública de la UIMP, las partes reconocen que el
cumplimiento de la legislación o normativa que le es aplicable en materia de transparencia
y control presupuestario puede requerir la divulgación del presente convenio, así como de
los ingresos recibidos y gastos realizados. Las partes acuerdan que la UIMP podrá
reportar y revelar la información relativa a este convenio con este fin. Asimismo, de
acuerdo con la legislación vigente, la UIMP gestionará la publicación del convenio en el
«Boletín Oficial del Estado», tal como se indica en la cláusula decimoctava.
cve: BOE-A-2022-14218
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimotercera.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121153
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la
Comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las
actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable
vigente en materia de años de permanencia.
Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos
Vigésima.
Las partes no adquieren en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa
ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por las otras partes para el desarrollo del Máster.
Vigesimoprimera.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término
por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de
posgrado.
Vigesimosegunda.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión de seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten
expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transparencia
Las partes acuerdan colaborar entre sí para que todas ellas puedan cumplir
debidamente sus obligaciones en materia de transparencia de conformidad con la
legislación aplicable, especialmente el Código de Buenas Prácticas de la Industria
Farmacéutica aplicable a BMS y la legislación del Estado español aplicable a la UIMP
como organismo público.
Las Partes acuerdan que BMS podrá revelar y/o difundir públicamente en foros y
medios apropiados (incluyendo páginas web) los términos del presente Convenio y las
actividades relativas al Máster por los mencionados motivos de transparencia.
Asimismo, BMS –de conformidad con lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas
de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria)– está obligada a transparentar de manera
individualizada las transferencias de valor que reciban el profesorado (remuneración y
logística) y los alumnos (logística), así como las que reciban la SEFH y la UIMP,
respectivamente, acordadas y estipuladas en el presente convenio. BMS deberá informar
a cada uno de ellos de este hecho.
Por último, debido a la naturaleza pública de la UIMP, las partes reconocen que el
cumplimiento de la legislación o normativa que le es aplicable en materia de transparencia
y control presupuestario puede requerir la divulgación del presente convenio, así como de
los ingresos recibidos y gastos realizados. Las partes acuerdan que la UIMP podrá
reportar y revelar la información relativa a este convenio con este fin. Asimismo, de
acuerdo con la legislación vigente, la UIMP gestionará la publicación del convenio en el
«Boletín Oficial del Estado», tal como se indica en la cláusula decimoctava.
cve: BOE-A-2022-14218
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