III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-14218)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb, SAU, para el desarrollo del título propio de "Máster en Inmunoterapia del Cáncer".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121151

Comisión de seguimiento del convenio
Decimosexta.
Con independencia de la Comisión Académica del Máster, se constituye una
Comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a
continuación.
Formarán parte de esta Comisión:
La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación
Permanente de la UIMP, o persona en quien delegue.
La persona responsable del Servicio de Posgrado de la UIMP, o persona en quien
delegue.
La persona titular de la Secretaría General de la UIMP, o persona en quien delegue.
La persona titular de la Gerencia de la UIMP, o persona en quien delegue.
La persona titular de la Presidencia de la SEFH o persona en quien delegue.
La persona titular de la Dirección de Market Access de BMS, o persona en quien
delegue.
Las dos personas titulares de la dirección académica del Máster.
Presidirá la Comisión la persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación
y Formación Permanente de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Actuará como secretario de la comisión la persona titular de la Secretaría General de la
UIMP.
La Comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario
a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo, realizando el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
Proponer en caso de prórroga del convenio una revisión del precio de la matrícula del
Máster en caso de que se dé alguna circunstancia excepcional que así lo aconseje.
Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se
tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La modificación del convenio resultará
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Deberá, asimismo, ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-14218
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.