II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-14187)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. II.B. Pág. 120895
legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la
Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
6.13 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.14 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de
participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
La Resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la
vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de
dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo
Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso
de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso
contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
7.
Calendario
El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a
partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente Resolución en el BOCyL.
Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo
máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
8. Listas de aprobados y valoración final
8.1 El Tribunal, a la vista de la autobaremación efectuada por los aspirantes, el
número de plazas ofertadas y de aspirantes, hará público en los lugares señalados en la
base 4.4, el acuerdo por el que se determina la puntuación mínima necesaria para optar
a las correspondientes plazas convocadas. En este acuerdo figurará la relación de
aspirantes que han alcanzado dicha puntuación mínima, por cada turno de acceso, y
cuyos méritos serán objeto de valoración por parte del Tribunal. A estos efectos,
requerirá a estos aspirantes para que, en el plazo de 7 días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la publicación del citado acuerdo, aporten la documentación acreditativa
de los méritos alegados, que deberán ser presentados, según los requisitos establecidos
en el Anexo I, en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la UVa. En caso de no
presentarse esta documentación acreditativa en el plazo anteriormente señalado, el
aspirante será excluido del proceso selectivo. No será necesario presentar aquella
documentación justificativa que obre en poder de la UVa, pero si será necesario alegar
los correspondientes méritos.
Los aspirantes que no se encuentren en la relación referida anteriormente, por no
haber obtenido la puntuación mínima necesaria establecida por el Tribunal para optar a
las plazas ofertadas, se considerarán no aptos.
8.2 Finalizado este plazo, el Tribunal procederá a la comprobación y valoración de
los méritos alegados y justificados por los aspirantes que han alcanzado esa puntuación
mínima, y hará pública, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo que
contiene, por cada turno de acceso, la valoración provisional de méritos obtenida y con
indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto
de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes,
sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva.
cve: BOE-A-2022-14187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. II.B. Pág. 120895
legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la
Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
6.13 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.14 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de
participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
La Resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la
vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de
dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo
Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso
de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso
contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
7.
Calendario
El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a
partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente Resolución en el BOCyL.
Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo
máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
8. Listas de aprobados y valoración final
8.1 El Tribunal, a la vista de la autobaremación efectuada por los aspirantes, el
número de plazas ofertadas y de aspirantes, hará público en los lugares señalados en la
base 4.4, el acuerdo por el que se determina la puntuación mínima necesaria para optar
a las correspondientes plazas convocadas. En este acuerdo figurará la relación de
aspirantes que han alcanzado dicha puntuación mínima, por cada turno de acceso, y
cuyos méritos serán objeto de valoración por parte del Tribunal. A estos efectos,
requerirá a estos aspirantes para que, en el plazo de 7 días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la publicación del citado acuerdo, aporten la documentación acreditativa
de los méritos alegados, que deberán ser presentados, según los requisitos establecidos
en el Anexo I, en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la UVa. En caso de no
presentarse esta documentación acreditativa en el plazo anteriormente señalado, el
aspirante será excluido del proceso selectivo. No será necesario presentar aquella
documentación justificativa que obre en poder de la UVa, pero si será necesario alegar
los correspondientes méritos.
Los aspirantes que no se encuentren en la relación referida anteriormente, por no
haber obtenido la puntuación mínima necesaria establecida por el Tribunal para optar a
las plazas ofertadas, se considerarán no aptos.
8.2 Finalizado este plazo, el Tribunal procederá a la comprobación y valoración de
los méritos alegados y justificados por los aspirantes que han alcanzado esa puntuación
mínima, y hará pública, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo que
contiene, por cada turno de acceso, la valoración provisional de méritos obtenida y con
indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto
de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes,
sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva.
cve: BOE-A-2022-14187
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Núm. 207