II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-14187)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. II.B. Pág. 120894
referida en la base base 4.1 de la convocatoria, resolución por la que se aprueban las
Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo.
6.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá
designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar
respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así
lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
Calificador.
6.3 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre,
de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.
6.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia,
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas
de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el Presidente a los
miembros titulares y suplentes.
6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.7 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si
las circunstancias lo requieran, en particular, por causa de un elevado número de
participantes.
6.8 Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto,
hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, calle Real de Burgos,
s/n, 47011 - Valladolid, tlf. 983-184708, correo electrónico: consultaspas@uva.es).
El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
6.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas.
6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.12 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
cve: BOE-A-2022-14187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. II.B. Pág. 120894
referida en la base base 4.1 de la convocatoria, resolución por la que se aprueban las
Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo.
6.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá
designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar
respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así
lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
Calificador.
6.3 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre,
de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.
6.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia,
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas
de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el Presidente a los
miembros titulares y suplentes.
6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.7 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si
las circunstancias lo requieran, en particular, por causa de un elevado número de
participantes.
6.8 Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto,
hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, calle Real de Burgos,
s/n, 47011 - Valladolid, tlf. 983-184708, correo electrónico: consultaspas@uva.es).
El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
6.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas.
6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.12 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
cve: BOE-A-2022-14187
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Núm. 207