III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-14195)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la conexión del Tren de la Bahía de Cádiz con la Red Ferroviaria de Interés General (Bifurcación Río Arillo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 120941
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este
convenio, así como la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes vocales:
Por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de ADIF:
– El Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
– El Director General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.
Por la Junta de Andalucía y AOPJA:
– El Director General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
– El Director Gerente de AOPJA.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, los técnicos cuya
presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la
Comisión tiene encomendadas, con voz, pero sin voto. En particular se podrán
incorporar representantes de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
La representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del presente convenio.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando existan asuntos que lo requieran y/o
lo solicite alguna de las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los acuerdos o informes que
se emitan en el desempeño de las funciones que tiene asignadas, serán conservadas
por las partes firmantes del presente convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la LRJSP.
Conforme al apartado 1.º del artículo 49.h) de la LRJSP, este convenio tendrá, una
vigencia máxima de 4 años; si bien, en el caso de que las actuaciones indicadas en las
cláusulas tercera a quinta requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se
comprometen a tramitar, con la antelación necesaria, su prórroga, de conformidad con lo
previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la LRJSP.
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Octava.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento o conclusión de su objeto, así
como por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
cve: BOE-A-2022-14195
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia y duración.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 120941
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este
convenio, así como la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes vocales:
Por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de ADIF:
– El Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
– El Director General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.
Por la Junta de Andalucía y AOPJA:
– El Director General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
– El Director Gerente de AOPJA.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, los técnicos cuya
presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la
Comisión tiene encomendadas, con voz, pero sin voto. En particular se podrán
incorporar representantes de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
La representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del presente convenio.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando existan asuntos que lo requieran y/o
lo solicite alguna de las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los acuerdos o informes que
se emitan en el desempeño de las funciones que tiene asignadas, serán conservadas
por las partes firmantes del presente convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la LRJSP.
Conforme al apartado 1.º del artículo 49.h) de la LRJSP, este convenio tendrá, una
vigencia máxima de 4 años; si bien, en el caso de que las actuaciones indicadas en las
cláusulas tercera a quinta requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se
comprometen a tramitar, con la antelación necesaria, su prórroga, de conformidad con lo
previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la LRJSP.
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Octava.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento o conclusión de su objeto, así
como por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
cve: BOE-A-2022-14195
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia y duración.