III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-14195)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la conexión del Tren de la Bahía de Cádiz con la Red Ferroviaria de Interés General (Bifurcación Río Arillo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120942
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de
conexión entre ambas redes.
– Por incumplimiento, por cualquiera de los firmantes, de alguna de las obligaciones
establecidas en el convenio. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser
previamente puestos de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita
fehaciente, con un plazo de antelación de, al menos, un mes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que no sean compatibles con el contenido del
presente convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a las consignadas en los apartados
anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por
terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que
obedece dicha decisión. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su caso,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que,
en adelante, la sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2022-14195
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–La Secretaria de
Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.–La
Presidenta de ADIF, María Luisa Domínguez González.–La Consejera de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, María Francisca
Carazo Villalonga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120942
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de
conexión entre ambas redes.
– Por incumplimiento, por cualquiera de los firmantes, de alguna de las obligaciones
establecidas en el convenio. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser
previamente puestos de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita
fehaciente, con un plazo de antelación de, al menos, un mes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que no sean compatibles con el contenido del
presente convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a las consignadas en los apartados
anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por
terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que
obedece dicha decisión. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su caso,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que,
en adelante, la sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2022-14195
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–La Secretaria de
Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.–La
Presidenta de ADIF, María Luisa Domínguez González.–La Consejera de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, María Francisca
Carazo Villalonga.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X