III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-14195)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la conexión del Tren de la Bahía de Cádiz con la Red Ferroviaria de Interés General (Bifurcación Río Arillo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120940
Octavo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la LSF, la firma de este convenio tiene
por objeto fomentar la interoperabilidad entre las redes estatal y andaluza, en beneficio
del interés público y la eficacia global del sistema ferroviario, así como dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 70.2 del RD 929/2020.
En consecuencia, las partes firmantes formalizan este convenio con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la conexión del Tren de
la Bahía de Cádiz con la RFIG en la denominada Bifurcación Río Arillo, a los efectos de
lo establecido en el artículo 70 del RD 929/2020.
Segunda.
Condiciones de la conexión.
La normativa vigente en la RFIG sobre el personal ferroviario, el material rodante, la
circulación ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias será
plenamente aplicable en el tramo de conexión en Bifurcación Río Arillo, sin
especialidades propias o excepciones.
Los trenes que circulen por la línea 04-400 de la RFIG podrán efectuar parada
comercial en la Estación de Río Arillo, de titularidad autonómica.
Tercera. Acuerdos sobre el tramo de conexión.
Corresponderá a los administradores de infraestructuras de ambas redes, RFIG e
Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía, establecer, de forma coordinada, los
acuerdos que sean necesarios sobre este tramo de conexión. En el acuerdo que
suscribirán los administradores de infraestructuras implicados se definirán de forma
precisa los límites físicos del tramo de conexión y se fijarán las condiciones operativas y
de contingencias particulares bajo las que se regirán las circulaciones que discurran por
dichos tramos, así como las correspondientes al uso compartido de la estación de Río
Arillo.
Cuarta.
Incorporación al Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la RFIG.
Cuando se actualice el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria
de Interés general, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana identificará
este tramo de conexión entre redes según lo previsto en el artículo 70.1 del
RD 929/2020.
Incorporación a la declaración de red.
La declaración sobre la red contiene la información sobre las características de la
infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias, su capacidad, las
condiciones técnicas de cada tramo de la red y sobre las condiciones de acceso a la
misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 del RD 929/2020, el tramo de conexión a
que se refiere este convenio se recogerá en la declaración sobre la red elaborada por los
administradores de infraestructuras en su ámbito de competencia.
cve: BOE-A-2022-14195
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120940
Octavo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la LSF, la firma de este convenio tiene
por objeto fomentar la interoperabilidad entre las redes estatal y andaluza, en beneficio
del interés público y la eficacia global del sistema ferroviario, así como dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 70.2 del RD 929/2020.
En consecuencia, las partes firmantes formalizan este convenio con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la conexión del Tren de
la Bahía de Cádiz con la RFIG en la denominada Bifurcación Río Arillo, a los efectos de
lo establecido en el artículo 70 del RD 929/2020.
Segunda.
Condiciones de la conexión.
La normativa vigente en la RFIG sobre el personal ferroviario, el material rodante, la
circulación ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias será
plenamente aplicable en el tramo de conexión en Bifurcación Río Arillo, sin
especialidades propias o excepciones.
Los trenes que circulen por la línea 04-400 de la RFIG podrán efectuar parada
comercial en la Estación de Río Arillo, de titularidad autonómica.
Tercera. Acuerdos sobre el tramo de conexión.
Corresponderá a los administradores de infraestructuras de ambas redes, RFIG e
Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía, establecer, de forma coordinada, los
acuerdos que sean necesarios sobre este tramo de conexión. En el acuerdo que
suscribirán los administradores de infraestructuras implicados se definirán de forma
precisa los límites físicos del tramo de conexión y se fijarán las condiciones operativas y
de contingencias particulares bajo las que se regirán las circulaciones que discurran por
dichos tramos, así como las correspondientes al uso compartido de la estación de Río
Arillo.
Cuarta.
Incorporación al Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la RFIG.
Cuando se actualice el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria
de Interés general, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana identificará
este tramo de conexión entre redes según lo previsto en el artículo 70.1 del
RD 929/2020.
Incorporación a la declaración de red.
La declaración sobre la red contiene la información sobre las características de la
infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias, su capacidad, las
condiciones técnicas de cada tramo de la red y sobre las condiciones de acceso a la
misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 del RD 929/2020, el tramo de conexión a
que se refiere este convenio se recogerá en la declaración sobre la red elaborada por los
administradores de infraestructuras en su ámbito de competencia.
cve: BOE-A-2022-14195
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Quinta.