III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-14195)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la conexión del Tren de la Bahía de Cádiz con la Red Ferroviaria de Interés General (Bifurcación Río Arillo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120939

Quinto.
En el artículo 70 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad
operacional e interoperabilidad ferroviarias (RD 929/2020) se regulan las conexiones de
la RFIG con otras redes de competencia no estatal, estableciéndose lo siguiente:
1. Los tramos de conexión de la RFIG con redes de competencia no estatal se
identificarán como tales en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la RFIG.
2. Los tramos de conexión a que se refiere el párrafo anterior se recogerán en la
declaración sobre la red y estarán regulados por un convenio entre el Estado y la
Comunidad Autónoma correspondiente.
3. En este convenio se establecerán las condiciones especiales o excepciones a la
normativa aplicable sobre el personal ferroviario, el material rodante, la circulación
ferroviaria o los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, que sean de
aplicación a las circulaciones sobre los tramos de conexión de la RFIG con otras redes
ferroviarias de competencia no estatal.
4. Adicionalmente, en estos ámbitos, los administradores de infraestructuras
implicados de ambas redes limítrofes establecerán, coordinadamente, acuerdos sobre
los tramos de conexión en los que se definan sus límites físicos y se fijen las condiciones
operativas y de contingencias particulares bajo las que se rijan las circulaciones que
discurran por dichos tramos.
Sexto.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene atribuida la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de
transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; de control, ordenación y
regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de
garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; y de
planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y
servicios mencionados, según dispone el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
La Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así
como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y
se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus
normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas
de aplicación, tiene encomendada la administración de determinadas infraestructuras
ferroviarias de titularidad estatal, entre ellas la Línea 04-400 Alcázar de San Juan-Cádiz.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio tiene
atribuidas, según dispone el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
su estructura orgánica, las competencias sobre los ferrocarriles cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de Andalucía, y sobre los servicios de transporte
en los términos indicados, cualquiera que sea la titularidad de la infraestructura sobre la
que se desarrolle. Estas competencias se ejercerán conforme a lo dispuesto en la
Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía (LSFA).
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 24 de marzo
de 2009, atribuyó a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía –actual Agencia de Obra
Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA)– las competencias y funciones para la
administración de la Infraestructura Ferroviaria del Tren de la Bahía de Cádiz, en los
términos previstos en la LSFA y en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

cve: BOE-A-2022-14195
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Séptimo.